Dictamen N° 21853
2003-05-28
no procede que universidad de chile incorpore al rlabores no academicas docentes uchile
Sumario
N° 21.853 Fecha: 28-V-2003 Esta Contraloría General se he abstenido de tomar razón de decreto N° 1.598, de 2003, de la Universidad de Chile, mediante el cual se modifica el Reglamento General de Calificación Académica aprobado por el decreto N° 1.136, de 1999, de dicha Casa de Estudios Superiores, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el artículo 3° transitorio, que el instrumento en análisis incorpora al reglamento citado, establece que para el proceso calificatorio correspondiente al año 2003, regirá un procedimiento especial de calificación respecto de "aquellos académicos cuya...
Texto del dictamen
N° 21.853 Fecha: 28-V-2003 Esta Contraloría General se he abstenido de tomar razón de decreto N° 1.598, de 2003, de la Universidad de Chile, mediante el cual se modifica el Reglamento General de Calificación Académica aprobado por el decreto N° 1.136, de 1999, de dicha Casa de Estudios Superiores, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el artículo 3° transitorio, que el instrumento en análisis incorpora al reglamento citado, establece que para el proceso calificatorio correspondiente al año 2003, regirá un procedimiento especial de calificación respecto de "aquellos académicos cuyas labores tengan un contenido principalmente profesional, asistencial o técnico, para los cuales los requerimientos de la calificación académica resultan incompatibles e inaplicables, atendida la naturaleza de su trabajo". Dicho procedimiento especial, en lo que importa, hace inaplicable para los funcionarios de que se trata los instrumentos de calificación señalados en los artículos 35, 36 y 37 permanentes del texto reglamentario que se viene modificando, y establece en su reemplazo un informe del superior directo del servidor respectivo acerca de los factores que se individualizan, entre los que se encuentra "en los casos que corresponda, apreciación de la actividad académica desarrollada (docencia, investigación, creación y/o extensión)". Sobre el particular, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -aplicable a los estatutos de carácter especial, en virtud de lo prescrito en el inciso final del artículo 43 de dicho cuerpo legal-, los funcionarios públicos, calidad que tienen los servidores de la Universidad de Chile, "sólo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados". Conforme con esta disposición, entonces, resulta improcedente que al personal con nombramiento académico se le asignen labores que no son propias de esa naturaleza, como se desprende de lo establecido en la disposición transitoria en estudio, en la cual se pretende excluir a determinados académicos del sistema calificatorio establecido para esa categoría de funcionarios, en razón de las funciones especiales que le han sido encomendadas. En otro orden de materias, tampoco procede que se establezcan normas para el proceso calificatorio del presente año, y que comprende la evaluación del desempeño funcionario correspondiente al período 2001-2002, toda vez que ello importa otorgarle efecto retroactivo a la disposición reglamentaria en análisis y, como lo señalado reiteradamente esta Contraloría General mediante dictámenes N°s. 25.387, de 2001 y 28.476, de 1994, entre otros, los actos administrativos sólo pueden disponer para el futuro y una vez que estén totalmente tramitados. Finalmente, cabe hacer presente que no se ha acompañado copia autorizada del documento en que se contienen las modificaciones aprobadas por el Consejo Universitario.