Dictamen N° 20117
2003-05-16
atenta contra la probidad administrativa estableciprobidad publicidad revista asociaciones
Sumario
N° 20.117 Fecha: 16-V-2003 El Director del Servicio de Impuestos Internos ha remitido la presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), mediante la cual esta entidad manifiesta que no se encuentra en la hipótesis que señala el dictamen N°49.243, de 2002, de este Organismo Contralor, que concluyó que la publicación de la revista de esa asociación -integrada por empleados de dicho servicio- que se financia con avisos de empresas que quedan dentro del ámbito de control que ejerce la aludida repartición pública, afecta la independencia e impar...
Texto del dictamen
N° 20.117 Fecha: 16-V-2003 El Director del Servicio de Impuestos Internos ha remitido la presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), mediante la cual esta entidad manifiesta que no se encuentra en la hipótesis que señala el dictamen N°49.243, de 2002, de este Organismo Contralor, que concluyó que la publicación de la revista de esa asociación -integrada por empleados de dicho servicio- que se financia con avisos de empresas que quedan dentro del ámbito de control que ejerce la aludida repartición pública, afecta la independencia e imparcialidad con que esos servidores deben actuar en el desarrollo de su actividad fiscalizadora, siendo por ende, improcedente tal publicación en los términos señalados. En este sentido, sostiene la citada asociación, que ella no edita ni publica la revista "ExpreSllones", sino que sólo es dueña de esta marca comercial cuyo uso fue cedido a un tercero. En consecuencia, la edición, publicidad y financiamiento de la revista, no es de su responsabilidad y únicamente obtiene el uso de determinadas páginas para publicar artículos de su interés, como contraprestación por la cesión referida. Estima, por lo tanto, que entre esa asociación y las empresas que pagan avisos en la revista, no existe vínculo, de manera que no se vería alterada la independencia con que los funcionarios del servicio asociados ejercen sus funciones. Sobre el particular, caber recordar que, tal como lo determinara el citado dictamen N°49.243, acorde con lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 55 letra g) de la Ley N°18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, los servidores estatales tienen la obligación de observar un comportamiento intachable, honesto y leal en el ejercicio de sus cargos, anteponiendo el interés general por sobre el particular. Es así que, sobre la base de lo anterior, dicho pronunciamiento determinó que la publicación de la revista de la aludida organización, conformada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, con publicidad de empresas que quedan bajo la órbita de fiscalización de dicha repartición, resulta improcedente, ya que ello atenta contra el principio de probidad administrativa y la debida independencia que deben observar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus labores, acorde con la preceptiva legal referida. Ahora bien, es preciso anotar que los nuevos antecedentes que hace valer en esta oportunidad la asociación de funcionarios aludida, en modo alguno permiten desvirtuar los fundamentos del referido pronunciamiento jurídico. A este respecto, debe tenerse presente que la circunstancia de que la asociación en referencia, según ella lo señala, hubiera cedido el uso de la marca comercial "ExpreSllones" a un tercero, no altera la validez de las conclusiones del dictamen en comento, por cuanto, en los ejemplares de la revista, adjuntos a la consulta, aparecen menciones que revelan su carácter de publicación oficial de aquella entidad, en cuanto allí figura el nombre de ésta y su calidad de titular de dicha marca y, por ende, de la mencionada revista. En efecto, en la portada de los ejemplares mencionados se hace una expresa alusión a la "Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile" , en tanto que, en su interior, en la parte relativa a los créditos, se consigna la marca "Revista ExpreSllones M.R." como perteneciente a dicha agrupación de funcionarios. Lo anterior revela, por consiguiente que la Asociación de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile tiene un interés y una intervención directa en la revista de que se trata, en la cual, como se ha anotado, se incluye publicidad de empresas que quedan comprendidas dentro de la esfera de fiscalización que ejerce el Servicio de Impuestos Internos, lo cual indudablemente compromete la debida independencia con que deben realizar sus labores los servidores mencionados, afectándose, de este modo, la irrestricta observancia del principio de probidad administrativa por parte de ellos. Por otra parte, es dable considerar, además, que el término "ExpreSiiones" o "ExpreSIIones" con que se denomina la revista de que se trata incluye el logotipo "SII" con que habitualmente el Servicio de Impuestos Internos se identifica en sus publicaciones y documentos oficiales, lo que, por cierto, tampoco armoniza con el principio de probidad administrativa. Conviene enseguida anotar que lo expresado en la situación de la especie, no hace más que recoger el criterio que reiteradamente ha sustentado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 37.199, de 1962 y 19.926, de 1980, en cuanto en estos pronunciamientos se señaló que "la existencia de vínculos comerciales entre las personas y empresas que corresponde fiscalizar a los funcionarios de la Dirección del Trabajo y la Asociación formada por estos empleados, puede conspirar en contra de la independencia con que dicho personal debe desempeñar sus funciones”, conclusión que no se ve afectada por “la circunstancia de que los mencionados vínculos sean indirectos entre los empleados que integran la Asociación y los particulares que pueden contratar los avisos". En igual orden de ideas es útil especialmente recordar además lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 17.241, de 1997, que sostuvo, en una situación análoga a la consultada, que lo objetable no es la existencia de la revista perteneciente al Club Deportivo SEC, sino que sólo el hecho de que en ella exista publicidad de empresas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, entidad ésta en que prestan sus servicios los socios del club propietario de dicha publicación. Agregó dicho pronunciamiento que no altera lo expuesto la circunstancia de que este club, no edite ni publique la revista, ya que ello es simplemente una medida de administración que, en ningún caso, impide que los beneficios que conlleva la mencionada publicidad, se radiquen en los propietarios de la misma que, en último término, no son otros que sus socios. Por consiguiente, sobre la base de las consideraciones precedentes, este Organismo de Control debe reiterar lo manifestado en el dictamen N° 49.243, de 2002, en orden a que la publicación de la revista de que trata la consulta, en los términos en que se efectúa, con avisos de empresas que quedan bajo el ámbito de la fiscalización que ejerce el Servicio de Impuestos Internos, atenta contra el principio de probidad administrativa y la debida independencia que deben observar los funcionarios de esa repartición en el ejercicio de sus labores, conclusión que no se ve alterada por los nuevos antecedentes que se han expuesto en la presentación.