Dictamen N° 19527
2003-05-13
direccion de prevision de carabineros no tiene facimprocedencia creacion agencia regional dipreca
Sumario
N° 19.527 Fecha: 13-V-2003 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que esa Direccción de Previsión cree una "Agencia Regional" en la ciudad de Temuco, teniendo en consideración lo dispuesto en su normativa orgánica y, en especial, en el artículo 19, letra g) del decreto N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Sobre el particular, es necesario manifestar que la organización interna de los servicios públicos constituye una materia regulada por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales ...
Texto del dictamen
N° 19.527 Fecha: 13-V-2003 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que esa Direccción de Previsión cree una "Agencia Regional" en la ciudad de Temuco, teniendo en consideración lo dispuesto en su normativa orgánica y, en especial, en el artículo 19, letra g) del decreto N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Sobre el particular, es necesario manifestar que la organización interna de los servicios públicos constituye una materia regulada por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo articulo 32, inciso primero, establece que "en la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina". El inciso final del citado articulo agrega que "no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes". Por su parte, el decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala en su artículo 25, que el Gobierno, a propuesta de la Subsecretaría de Carabineros, reglamentará la organización, administración y funcionamiento de la Dirección, como asimismo la aplicación de ese decreto ley. A su turno, el citado decreto supremo N° 103, de 1975, que aprueba el reglamento orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala en su articulo 19, letra g), que corresponderá al Jefe de Servicio, con acuerdo de la Dirección General de Carabineros, resolver sobre la "creación, traslado o supresión de oficinas, sucursales o agencias" de la Dirección de Previsión en el territorio nacional. Como puede apreciarse, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ha fijado determinadamente cuales son los niveles que pueden establecerse en la organización interna de los servicios públicos y, en circunstancias excepcionales, prevé la posibilidad de que sea la propia ley la que pueda fijar otros niveles jerárquicos distintos o adicionales. Ahora bien, entre los niveles que menciona la citada ley N° 18.575, no se incluye el de "Agencia Regional" a que alude la consulta. Atendido que tal denominación tampoco ha sido considerada en el indicado decreto ley N° 844, de 1975, que crea esa Dirección de Previsión ni en otro texto legal aplicable a dicho servicio, y que la única mención a "Agencia Regional" proviene del aludido decreto N° 103, de 1975, esta Contraloría General teniendo en consideración que lo relativo a los niveles de la organización interna de los servicios públicos es una materia que debe estar regulada por normas de rango legal, estima que aquella referencia contenida en un texto de carácter reglamentario, resulta insuficiente para entender que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile tenga atribuciones para crear una dependencia, con la mencionada denominación, en la ciudad de Temuco.