Dictamen N° 19521
2003-05-13
instituto de desarrollo agropecuario (indap), en scomprobacion requisitos creditos indap
Sumario
N° 19.521 13-V-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el Instituto de Desarrollo Agropecuario exija, para que las organizaciones de beneficiarios de dicho servicio accedan a los créditos y subsidios, regidos por Ley N° 18.910, que esas entidades entreguen las nóminas de los socios que las conforman, sean estos personas naturales u otras organizaciones de base, consignándose, además, el nombre de la organización, su domicilio, la vigencia de ella y la de la dire...
Texto del dictamen
N° 19.521 13-V-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el Instituto de Desarrollo Agropecuario exija, para que las organizaciones de beneficiarios de dicho servicio accedan a los créditos y subsidios, regidos por Ley N° 18.910, que esas entidades entreguen las nóminas de los socios que las conforman, sean estos personas naturales u otras organizaciones de base, consignándose, además, el nombre de la organización, su domicilio, la vigencia de ella y la de la directiva, así como la identificación completa de sus integrantes. La entidad recurrente estima que tal exigencia se cumple proporcionando el nombre de la organización, el domicilio, la vigencia de la directiva, si es asociación gremial o es sindicato, más su número de registro en la Inspección del Trabajo o Ministerio de Economía, en el caso de las asociaciones gremiales, y el número total de los socios integrantes. . Requerido su informe, el Instituto de Desarrollo Agropecuario se sirvió evacuarlo mediante Oficio Ordinario N° 29/03, de 2003. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° de Ley N° 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, modificada por Ley N° 19.213, reconoce expresamente como beneficiarios de ese organismo a los pequeños productores agrícolas y a los campesinos, los cuales están definidos en el artículo 13 de ese texto legal. Enseguida, es dable añadir que, conforme a lo dispuesto por el N° 2) del artículo 3° de la misma ley, aquel servicio tiene a su vez atribuciones para otorgar asistencia crediticia a las organizaciones de sus beneficiarios, con personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales, y a su vez, el N° 5) del mismo artículo, establece que el Instituto puede otorgar los subsidios que la ley disponga para fines productivos, obras de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia en el sector rural. Por su parte, el artículo 4° del Reglamento General de Créditos, aprobado por la Resolución N° 181, de 1990 y modificado por la Resolución N° 1.209, de 1993, ambas del Instituto recurrente, incluye dentro de los beneficiarios de asistencia crediticia de ese organismo a las organizaciones legalmente constituidas con personalidad jurídica, formadas mayoritariamente por pequeños productores agrícolas y campesinos. Como puede advertirse, el aludido Instituto cuenta con atribuciones para otorgar créditos y subsidios a las organizaciones constituidas por ellos, siempre que éstas cumplan los requisitos que los citados preceptos exigen copulativamente, esto es, que estén conformadas mayoritariamente por campesinos y pequeños productores agrícolas, que cuenten con personalidad jurídica y que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo al sector rural. Ahora bien, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para los fines de cumplir en forma eficiente la función de otorgar los incentivos económicos que establece su ley orgánica, debe necesariamente adoptar las medidas que sean pertinentes, tendientes a asegurar que dichas ayudas se confieran a las personas y entidades que realmente tengan el carácter de beneficiarios de dicho organismo estatal, acorde con dicha preceptiva. Tal obligación, por lo demás, es inherente a la función que el artículo 5°, letra i), de Ley N° 18.910, le entrega al mencionado Instituto, en orden a administrar los recursos públicos que están a su cargo, y permite, a su vez, dar cumplimiento al imperativo consignado en el artículo 5° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que determina que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. En este predicamento, y a fin de verificar que las organizaciones que impetren la aplicación de esas franquicias financieras estén constituidas efectivamente por beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en los términos de Ley N° 18.910, dicha repartición tiene la obligación de exigir, al momento en que éstos se acojan a tales incentivos, la entrega de la documentación que permita realizar esa comprobación, pudiendo requerir, entre otros, la nómina de los socios que conforman la organización respectiva y los demás datos y antecedentes que estime procedentes para tales efectos. El criterio expuesto armoniza con lo expresado en el Dictamen N° 42.415, de 2001, de este Organismo Contralor, que concluyó que las organizaciones con personalidad jurídica, integradas por otras organizaciones de beneficiarios, de conformidad a la ley, deben cumplir los requisitos previstos por la normativa aplicable en el momento de presentar su solicitud de crédito, y que ese Instituto tiene, por su parte, la obligación de exigir y calificar su cumplimiento en cada operación crediticia. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de otorgante de los créditos y subsidios que contempla Ley N° 18.910, está facultado para exigir a las personas y entidades que soliciten acogerse a dichos beneficios económicos, los antecedentes que considere pertinentes, que demuestren su calidad de beneficiarios conforme a dicho texto legal.