Dictamen N° 19335
2003-05-12
el regimen juridico aplicable al personal de la diregimen juridico aplicable personal digre
Sumario
N° 19.335 Fecha: 12-V-2003 La Ministra de Defensa Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se complemente el dictamen N° 2.030, del 2003, en el sentido de señalar la normativa jurídica aplicable y que rige a la Dirección General de Movilización Nacional, en lo relativo a los nombramientos, ascensos y retiros de su personal de planta, contemplada en el decreto N° 501, de 1977, de Guerra, artículo 2°, letra H, como asimismo se indique el régimen jurídico aplicable al personal de dicha Dirección. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el referido pronunciamient...
Texto del dictamen
N° 19.335 Fecha: 12-V-2003 La Ministra de Defensa Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se complemente el dictamen N° 2.030, del 2003, en el sentido de señalar la normativa jurídica aplicable y que rige a la Dirección General de Movilización Nacional, en lo relativo a los nombramientos, ascensos y retiros de su personal de planta, contemplada en el decreto N° 501, de 1977, de Guerra, artículo 2°, letra H, como asimismo se indique el régimen jurídico aplicable al personal de dicha Dirección. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el referido pronunciamiento se concluyó que la naturaleza jurídica de esa Dirección, de organismo centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no integra las Fuerzas Armadas, no se ve alterada por el hecho de que las plazas correspondientes se consulten dentro de la planta de Personal del Ejército, relacionándose con el Gobierno a través de la Subsecretaría de Guerra. Por lo anterior, el régimen jurídico aplicable al personal de la Dirección General de Movilización Nacional es el contemplado en el Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, toda vez que el artículo 1° de este cuerpo legal establece que las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regulará por dicho Estatuto, con las excepciones que establece el actual inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, entre las cuales no se encuentra la citada Dirección, sin perjuicio de que en materia de remuneraciones se les aplique el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por no estar enumerado dicho organismo en el decreto ley N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos. Finalmente, en lo relativo al término de servicios deben aplicarse las disposiciones pertinentes del Título VI, del citado Estatuto Administrativo, sobre cesación de funciones.