Dictamen N° 17852
2003-05-05
el dfl 2/90 defensa, adecuo la planta de la direccplanta dipreca, estatuto administrativo
Sumario
N° 17.852 Fecha: 5-V-2003 La H. Diputada señora Lily Pérez San Martín consulta a esta Contraloría General acerca del régimen estatutario que regula la relación laboral de un cargo profesional, de cualquier grado de la escala única de sueldos, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al cual se ingresó por concurso público. Al respecto, cabe manifestar que, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, se adecuó la planta de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a los escalafones establecidos ...
Texto del dictamen
N° 17.852 Fecha: 5-V-2003 La H. Diputada señora Lily Pérez San Martín consulta a esta Contraloría General acerca del régimen estatutario que regula la relación laboral de un cargo profesional, de cualquier grado de la escala única de sueldos, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al cual se ingresó por concurso público. Al respecto, cabe manifestar que, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, se adecuó la planta de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a los escalafones establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en. virtud de la facultad otorgada al Presidente de la República, por el artículo 1° transitorio del mismo ordenamiento. Lo anterior, toda vez que el personal que se desempeña en la señalada Dirección de Previsión, se encuentra integralmente regido por la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo. Ello, en atención a que, conforme a lo prevenido en el artículo 43° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el nuevo Estatuto Administrativo rige al personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 21° de ese mismo cuerpo legal, entre los cuales se cuenta la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Aplica dictámenes N°s. 19.626, de 1991, 1.267, de 1993, y 6.764, de 1997). Es todo cuanto puede informarse a Ud., al tenor de. la presentación.