Dictamen N° 16741
2003-04-24
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Sumario
N° 16.741 Fecha: 24-IV-2003 La Asociación de Funcionarios no Académicos de la Universidad del Bío-Bío, solicita a esta Contraloría General que determine si el rector de la mencionada Universidad ha podido afectar la carrera funcionaria de determinados servidores al ejercer su facultad discrecional para otorgar beneficios remuneratorios. La presentación de la recurrente, se refiere a la situación de don J.S., quien reclama que no obstante que se desempeña como Jefe de la Unidad de Personal del Campus Chillán, en un cargo de grado 7°, percibe una remuneración menor a la de don J.V., Jefe d...
Texto del dictamen
N° 16.741 Fecha: 24-IV-2003 La Asociación de Funcionarios no Académicos de la Universidad del Bío-Bío, solicita a esta Contraloría General que determine si el rector de la mencionada Universidad ha podido afectar la carrera funcionaria de determinados servidores al ejercer su facultad discrecional para otorgar beneficios remuneratorios. La presentación de la recurrente, se refiere a la situación de don J.S., quien reclama que no obstante que se desempeña como Jefe de la Unidad de Personal del Campus Chillán, en un cargo de grado 7°, percibe una remuneración menor a la de don J.V., Jefe de la Unidad de Personal del Campus Concepción, grado 10°, en razón de que a este último, el rector de esa universidad, le ha otorgado directa y discrecionalmente una asignación especial, razón por la que estima que en este caso existiría una diferencia remuneratoria entre dos servidores que desarrollan la misma función, con desmedro de la carrera funcionaria del que desempeña un cargo de mayor jerarquía. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 8, de 1980, del Ministerio de Educación, las universidades han sido facultadas para fijar sus propias remuneraciones. Enseguida, es dable tener en cuenta que el Estatuto de la Universidad del Bío-Bío, fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, de esa misma Secretaría de Estado, establece como atribución de la junta directiva, la de aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones de esa institución de educación superior. Por su parte, el artículo 15, letra h), de ese cuerpo legal, establece como una de las atribuciones del rector de esa casa de estudios superiores, la de proponer a la junta directiva la política y normas de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos de la universidad. Enseguida, el artículo 15, letra m), de esa misma normativa, señala que el rector de esa universidad podrá ejecutar los acuerdos de la junta directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan. A continuación, conviene consignar que el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que "los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones, y demás beneficios económicos". Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista aparece que en cumplimiento de lo acordado por la junta directiva de esa institución, en su quinta sesión ordinaria, de 6 de marzo de 1990, se dictó el decreto universitario N° 50, de 1990, que crea una asignación especial denominada "asignación de ajuste", la que podrá otorgarse a los funcionarios directa y discrecionalmente por el rector de la universidad, en los casos que el mismo acto administrativo indica. En este sentido, es dable señalar que en el decreto N° 235, de 2000, de ese plantel universitario, que nombró en el cargo de Jefe de Sección, grado 10°, a don J.V., junto con señalar las remuneraciones que le corresponden a ese funcionario, se reconoció su derecho a percibir una "asignación de ajuste" mensual equivalente a un 46,39% del rango A de Jerarquización Académica. En relación con el otorgamiento de esta remuneración, cabe mencionar que la Directora General Jurídica de esa institución educacional, mediante oficio N° 103, de 2002, expresa que el fundamento invocado en los vistos del mencionado acto administrativo hay que entenderlo efectuado a la causal de la letra e), vale decir, "para compensar la mayor responsabilidad que conlleva un cargo o función". Como puede apreciarse, el rector de esa universidad, en este caso ha ejercido una facultad discrecional, fundamentando su decisión de otorgar la indicada asignación a don J.V., en virtud de la naturaleza y complejidad de las funciones que cumple en el ejercicio de las labores de Jefe de Personal del Campus Concepción, estimulando de esta manera, como señala la norma recién citada, el ejercicio de dichas funciones. En este orden de ideas, debe dejarse establecido que tal como informara en su oportunidad la Universidad del Bío-Bío en su oficio N° 267, de 2002, las funciones encomendadas a la "jefatura de la Unidad de Personal del Campus Concepción son efectivamente más amplias y complejas que las ejercidas por la jefatura de la Unidad de Personal del Campus Chillán, ya que la responsabilidad del primero se extiende a labores que involucran a la Corporación en su conjunto y no sólo a uno de sus Campus". Precisado lo anterior, y en relación al ejercicio de las potestades encomendadas a la respectiva autoridad, cabe advertir que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General en sus dictámenes N° s. 14.764, de 1996; 11.158, de 2000, y 46.934, de 2001, entre otros, ha señalado que la discrecionalidad de la autoridad no puede significar arbitrariedad, por lo que ésta debe fundamentar las decisiones que adopte en el ejercicio de sus potestades, y cuando dichas decisiones corresponden al ejercicio de potestades discrecionales, ellas exigen un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus actos, como ha ocurrido precisamente en la especie. Finalmente, cabe señalar que en la especie no es posible entender que se ha visto alterada la carrera funcionaria de algún servidor público, toda vez que la protección que se asegura a través del establecimiento de dicha carrera, es el respeto al principio jerárquico, en virtud del cual un empleado que ocupa una plaza en un determinado nivel, según su categoría o grado, no puede quedar sometido a otro de menor jerarquía. En efecto, en este caso, dicho principio se ha mantenido inalterable, toda vez que no se ha variado la posición jerárquica de ningún servidor, produciéndose solamente un mayor ingreso para un determinado funcionario, derivado del hecho que el rector en ejercicio de sus facultades, le ha otorgado una asignación especial para compensar la mayor responsabilidad que conlleva el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas.