Dictamen N° 14359
2003-04-10
el ejercicio de atribuciones y facultades propias requisitos delegacion emaza
Sumario
N° 14.359 Fecha: 10-IV-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso a la Resolución Nº 12, de 2003, de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, por el que se declara que las facultades que se han delegado en el documento que indica se entenderán delegadas y/o conferidas al Gerente de Administración de esa empresa, en atención a que no se ajusta a derecho. En efecto, si bien el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado por la autoridad administrativa, ello debe efectuarse, no obstante, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 41° de la L...
Texto del dictamen
N° 14.359 Fecha: 10-IV-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso a la Resolución Nº 12, de 2003, de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, por el que se declara que las facultades que se han delegado en el documento que indica se entenderán delegadas y/o conferidas al Gerente de Administración de esa empresa, en atención a que no se ajusta a derecho. En efecto, si bien el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado por la autoridad administrativa, ello debe efectuarse, no obstante, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 41° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según los cuales ella debe ser parcial, ordenarse respecto de materias específicas, recaer en funcionarios de la dependencia de los delegantes y materializarse mediante un acto administrativo que debe ser publicado o notificado, según corresponda, documento en el que se deben contener expresamente las materias que se delegan, el -que estará o no afecto al trámite de toma de razón, según recaiga en materias afectas o no a dicha diligencia, de acuerdo con lo establecido en el número 20.- del artículo 3° de la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo de Control. En las condiciones antedichas, se devuelve sin tramitar el documento de la suma, con el objeto de que se dicte una nueva resolución por la cual se deleguen expresamente las facultades de que se trate, las cuales deben especificarse en el texto del mismo, cumpliendo los requisitos antes informados.