Dictamen N° 14360
2003-04-10
las materias que se delegan por medio de un acto adelegacion facultades directores sds
Sumario
N° 14.360 Fecha: 10-IV-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso a la Resolución Nº 164, de 2003, del Servicio de Salud metropolitano Norte, por el que se delegan las facultades que se señalan a los Directores de los organismos que se individualizan, dependientes de esa superioridad, en atención a que no se ajusta a derecho. En efecto, cabe hacer presente, en primer término, que las materias que se deleguen por medio de un acto administrativo formal, sujeto al trámite de toma de razón por este Organismo de Control, deben contenerse todas en su texto, conforme a lo previsto en el artí...
Texto del dictamen
N° 14.360 Fecha: 10-IV-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso a la Resolución Nº 164, de 2003, del Servicio de Salud metropolitano Norte, por el que se delegan las facultades que se señalan a los Directores de los organismos que se individualizan, dependientes de esa superioridad, en atención a que no se ajusta a derecho. En efecto, cabe hacer presente, en primer término, que las materias que se deleguen por medio de un acto administrativo formal, sujeto al trámite de toma de razón por este Organismo de Control, deben contenerse todas en su texto, conforme a lo previsto en el artículo 41° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que no resulta legalmente procedente que se tengan como parte integrante de la resolución de la especie, las instrucciones que en un anexo se acompañan, según se establece en el numerando 2.- de la parte resolutiva del documento en estudio. Enseguida, cabe manifestar que en las instrucciones que se acompañan al acto formal en estudio, no se contiene una delegación de facultades propiamente tal a las autoridades respectivas, sino que en ellas se regula el ejercicio de las potestades propias del delegante y que por este acto se delegan, con el objeto de que sean acatadas y aplicadas por aquellas dentro de la órbita de las atribuciones delegadas, en sus correspondientes instituciones, lo que implica una limitación a la delegación ordenada. Lo anterior, sin perjuicio de que las atribuciones que se ejercen en él ámbito administrativo, deben serlo con sujeción a las instrucciones que, para un mejor cumplimiento de la ley, puedan impartir las autoridades superiores, ya sea de la Administración del Estado o de los Órganos Ejecutivos de que se trate. En este mismo orden de materias, es necesario agregar que las instrucciones que imparta la autoridad administrativa, como las referidas precedentemente, constituyen materias exentas del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo previsto en la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo de Control, por la que se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, de esta Entidad Fiscalizadora, que estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, toda vez que se trata de aspectos genéricos propios de los cargos jerárquicos que se desempeñan. En consecuencia, habida consideración a lo señalado en el cuerpo del presente oficio, se devuelve sin tramitar la resolución N° 164, de 2003, de esa superioridad, con el objeto de que se resuelva la materia conforme a derecho, vale decir, en un solo acto resolutivo que cumpla las exigencias contenidas en el antedicho artículo 41° de la Ley N° 18.575, y en el que contengan solamente materias que se encuentran afectas al trámite de toma de razón por este Organismo Fiscalizador.