Dictamen N° 13088
2003-04-04
devuelve decretos con fuerza de ley 2, 12, 17 y 19asignacion direccion superior
Sumario
Nº 13.088 Fecha: 4-IV-2003 La Contraloría General se ha abstenido de dar curso a los Decretos con Fuerza de Ley Nos. 2, 12, 17 y 19, de 2003, del Ministerio de Hacienda, mediante los cuales el Presidente de la República, en virtud de la facultad delegada por el artículo 7° transitorio de la ley Nº 19.863, fija, a contar del 1 de enero de 2003, el porcentaje de la asignación de dirección superior a que se refiere el artículo 1° de la citada ley, a los jefes superiores de los servicios que indica. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.863, establece, en su i...
Texto del dictamen
Nº 13.088 Fecha: 4-IV-2003 La Contraloría General se ha abstenido de dar curso a los Decretos con Fuerza de Ley Nos. 2, 12, 17 y 19, de 2003, del Ministerio de Hacienda, mediante los cuales el Presidente de la República, en virtud de la facultad delegada por el artículo 7° transitorio de la ley Nº 19.863, fija, a contar del 1 de enero de 2003, el porcentaje de la asignación de dirección superior a que se refiere el artículo 1° de la citada ley, a los jefes superiores de los servicios que indica. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.863, establece, en su inciso primero, una asignación de dirección superior que "percibirán" quienes desempeñen, entre otros cargos, los de "Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la Ley Nº 18.575". Según lo dispuesto en el inciso tercero de la norma citada, los jefes superiores de servicio pueden "percibir" hasta un 100% de la referida asignación, salvo que se trate de cargos que tengan asignada una renta bruta de carácter permanente cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $ 4.365.000, caso en el cual esos empleos no tienen derecho a la asignación, acorde lo señala el artículo 7° transitorio de la misma ley. Pues bien, la expresión "percibir", de conformidad con lo señalado en el Diccionario de la Real Academia, significa "recibir algo y encargarse de ello. Percibir el dinero, la renta". De lo anterior fluye, entonces, que el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad delegada que interesa, se encuentra en el imperativo de fijar a los jefes superiores de servicio un porcentaje de asignación de dirección superior que signifique para éstos recibir efectivamente una suma de dinero por dicho concepto, exigencia que no se cumple si se fija un porcentaje de 0% de asignación para esas autoridades. En estas condiciones, no procede que en los decretos con fuerza de ley que se examinan, se fije a los cargos de Secretario Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, de Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, de Defensor Penal Público y de Director Administrativo de la Dirección Administrativa del ministerio de Defensa Nacional, un porcentaje de 0% de asignación, como quiera que todas esas plazas tienen asignadas remuneraciones brutas de carácter permanente que se encuentran por debajo del tope de $ 4.365.000 mensuales. Por las razones expuestas, esta Contraloría General devuelve sin tramitar los decretos con fuerza de ley indicados.