Dictamen N° 11572
2003-03-25
conforme ley 18695 art/65 lt/a, el alcalde requierdisminucion presupuesto mun por concejo
Sumario
Nº 11.572 Fecha: 25-lll-2003 La Alcaldesa (s) de la Municipalidad de Calera de Tango ha efectuado una presentación a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la situación que plantea, relacionada con la aprobación del presupuesto municipal de esa comuna para el año 2003. Señala que luego de haber sido presentado dicho proyecto al Concejo Municipal para su estudio y aprobación, fue modificado por ese órgano colegiado, excediéndose en el ejercicio de sus facultades, toda vez que aprobó un presupuesto introduciendo disminuciones excesivas de gastos -incluso rebajando a c...
Texto del dictamen
Nº 11.572 Fecha: 25-lll-2003 La Alcaldesa (s) de la Municipalidad de Calera de Tango ha efectuado una presentación a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la situación que plantea, relacionada con la aprobación del presupuesto municipal de esa comuna para el año 2003. Señala que luego de haber sido presentado dicho proyecto al Concejo Municipal para su estudio y aprobación, fue modificado por ese órgano colegiado, excediéndose en el ejercicio de sus facultades, toda vez que aprobó un presupuesto introduciendo disminuciones excesivas de gastos -incluso rebajando a cero algunos de ellos- lo que alteró sustancialmente dicho presupuesto. Estima que, de acuerdo a lo anterior, no habría existido un pronunciamiento válido, motivo por el cual el Alcalde decretó la aprobación del presupuesto municipal originalmente presentado, sin considerar las modificaciones efectuadas por el Concejo. Por su parte, doña P.F.T, don H.Z.M y don J.A.E.A, todos concejales de la misma Municipalidad, han manifestado su oposición a la decisión de la autoridad edilicia en orden a tener por aprobado el presupuesto municipal sin observar las modificaciones introducidas por ese Concejo, toda vez que las rebajas que se efectuaron en algunas partidas de gastos -teniendo presente que por acuerdo con el personal técnico encargado de la materia, el presupuesto sería posteriormente equilibrado mediante la correspondiente rebaja en las estimaciones de ingresos- no representó una alteración sustancial del presupuesto, dado que solamente se disminuyó el gasto en cuatro partidas, a saber, trabajos extraordinarios, programas sociales, implementación de luminarias y reparación de sedes vecinales, las que, en su conjunto, alcanzan a $60.000.000, correspondiente a un 3,5% del monto total del mismo. En relación con la materia consultada, es necesario señalar, en primer lugar, que el artículo 65, letra a), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para aprobar el presupuesto municipal. Agrega el inciso tercero del precepto, que al aprobar el presupuesto, el Concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El Concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el Alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. En relación con esta atribución del Concejo, la jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 904, de 1999 y 19.431, de 2002- ha precisado que el ejercicio de la misma no puede significar alterar substancialmente su contenido y los objetivos que, con su formulación, se quieren alcanzar, coincidentes con aquéllos previstos en los instrumentos de planificación e inversión. Esa misma jurisprudencia ha sostenido que el Alcalde -una vez que el Concejo ha ejercido legalmente su competencia- deberá acatar tal decisión, sin que la ley lo faculte para insistir en su proyecto original o para proponer una nueva fórmula. Debe recordarse, además, que según lo dispuesto en el artículo 62, Nº 8 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, constituye una infracción al principio de probidad administrativa, el contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio, de manera que todas las autoridades que participan en el procedimiento de aprobación del presupuesto municipal, deben hacer los esfuerzos necesarios para que en la oportunidad legal la Municipalidad cuente con un presupuesto debidamente financiado y equilibrado. Ahora bien, analizados los antecedentes de la situación planteada, no se advierte que las reducciones efectuadas por el Concejo hayan incidido en gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el Municipio, ni que ellas signifiquen una reformulación del presupuesto presentado por el Alcalde, ya que, como se ha señalado, sólo se disminuyó el gasto en cuatro partidas, las que, en su conjunto, alcanzan a $60.000.000, correspondiente a un 3,5% del monto total del mismo. En ese orden de consideraciones, no procedía que el Alcalde desconociera las adecuaciones introducidas por el Concejo al presupuesto municipal, de lo que se sigue, por tanto, que esa autoridad edilicia debe adoptar con el acuerdo de este último, todas las medidas que en derecho fueren pertinentes para introducir las correcciones que se requieran -modificaciones presupuestarias- a fin de regularizar la situación en análisis, en términos de reflejar en el presupuesto las variaciones introducidas por el Concejo, y efectuar los ajustes que correspondan, con el objeto de distribuir los montos que se disminuyeron del presupuesto de gastos y superar con ello el desequilibrio presupuestario producido (Aplica criterio de dictamen 40349, de 1998). Lo anterior deberá ser oportunamente informado a esta Entidad Superior de Control.