Dictamen N° 10560
2003-03-17
no procede aplicar las medidas disciplinarias de cmedidas disciplinarias acorde falta cometida
Sumario
N° 10.560 Fecha: 17-III-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso a resolución de Gendarmería de Chile que aplica las medidas disciplinarias que en cada caso señala a funcionarios que indica, por no encontrase ajustado al mérito del proceso. En efecto, del estudio de los antecedentes sumariales que se acompañan, se ha podido determinar que el proceso en estudio tuvo por objeto investigar los hechos irregulares, que aparecen en el Informe Técnico elaborado por las Contraloría Dental e Interna del Subdepartamento de Bienestar Social, de esa Institución, luego del cometido funcional rea...
Texto del dictamen
N° 10.560 Fecha: 17-III-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso a resolución de Gendarmería de Chile que aplica las medidas disciplinarias que en cada caso señala a funcionarios que indica, por no encontrase ajustado al mérito del proceso. En efecto, del estudio de los antecedentes sumariales que se acompañan, se ha podido determinar que el proceso en estudio tuvo por objeto investigar los hechos irregulares, que aparecen en el Informe Técnico elaborado por las Contraloría Dental e Interna del Subdepartamento de Bienestar Social, de esa Institución, luego del cometido funcional realizado en la X Región, especificamente en las Unidades Penales de Puerto Montt, Osorno, Río Bueno, La Unión y Valdivia, los días 28 al 31 de marzo de 2001. Los hechos antes referidos, dicen relación con la obtención por parte de funcionarios del Servicio, de presupuestos y boletas de dentista, por tratamientos no efectuados o realizados en forma incompleta, los que le sirvieron para obtener dineros del Servicio de Bienestar, a modo de reembolso de los supuestos gastos efectuados. Las circunstancias antes descritas sirvieron de base para la formulación de cargos, que rola de fojas 419 a 450 de autos, los que dicen relación, en síntesis, respecto de los señores que indica, con haber cobrado beneficios al Servicio de Bienestar por tratamientos que no se realizaron, estando conscientes del engaño en que incurrían, ya que de común acuerdo con el dentista procedieron a devolver el IVA a este facultativo. Ahora, respecto de las señoras que señala, las imputaciones que se le efectuaron en el proceso, dicen relación con remitir boletas a su nombre al Servicio de Bienestar, para el reintegro correspondiente, en circunstancias que los tratamientos habían sido realizados a parientes que no tenían la calidad de carga familiar, por lo tanto, no gozaban del derecho a reintegro como se pretendió. Pues bien, los hechos antes descritos que se imputan a los servidores ya individualizados, resultan ser de gran gravedad, toda vez que ellos importan una transgresión al principio de probidad administrativa consagrado en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, principio que, por cierto, todos los funcionarios públicos deben observar estrictamente. A mayor abundamiento, se debe señalar que los hechos investigados en el proceso sumarial que nos ocupa, fueron denunciados a la Justicia Ordinaria, por revestir caracteres de delito, todo lo cual hace aún más grave la ocurrencia de éstos y la participación que tuvieron los imputados en los mismos. Luego, cabe recordar, que si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración Activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme lo preceptuado en el artículo 134, de la ley N° 18.834, tal atribución debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Además, se debe advertir que, a este Organismo de Control, en ejercicio de la facultad exclusiva y excluyente otorgada por la Constitución Política de Estado y por el artículo 10, de la ley N° 10.336, le compete pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos, debiendo tomar razón de ellos sólo si se ajustan a derecho, debiendo representarlos en caso contrario. Por lo anteriormente señalado, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que las medidas disciplinarias aplicadas a los referidos funcionarios, no guardan relación con la gravedad de los hechos que se les imputan, razón por la que la autoridad administrativa de ese Servicio deberá proceder a la reapertura del procedimiento sumarial en examen, a objeto de llevar a cabo un nuevo estudio de los antecedentes que se acompañan, ponderando efectivamente la gravedad de las faltas administrativas en que incurrieron los ya individualizados servidores públicos y, en definitiva, aplicando en su contra sanciones disciplinarias de mayor drasticidad, las que deben tener relación con la envergadura de las faltas que se les imputan y el mérito de los autos. En estas condiciones, esta Contraloría General devuelve, sin tramitar, la resolución N° 14, de 2003, de Gendarmería de Chile, a fin de que se dé cumplimiento a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.