Dictamen N° 10217
2003-03-13
la ley 18216, sobre beneficios alternativos a la pcumplimiento penas beneficios ffaa, carabineros
Sumario
N° 10.217 Fecha: 13-III-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación a sus funcionarios, de los dictámenes emanados de este Ente Contralor, que se individualizan, referentes a la inhabilidad proveniente de la comisión de crímenes o simples delitos. En primer término, es preciso señalar que el artículo 54 letra c) de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL N° 1/19.653, d...
Texto del dictamen
N° 10.217 Fecha: 13-III-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación a sus funcionarios, de los dictámenes emanados de este Ente Contralor, que se individualizan, referentes a la inhabilidad proveniente de la comisión de crímenes o simples delitos. En primer término, es preciso señalar que el artículo 54 letra c) de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, establece como una causal de inhabilidad que imposibilita para ser parte de la administración del Estado, "el haber sido condenado por crimen o simple delito". El artículo 64 del mismo cuerpo normativo expresa que "las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54° del mismo cuerpo legal. Agrega el inciso 2° que "el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor". Enseguida, debe tenerse presente que la ley N° 18.216, prevé beneficios alternativos a la privación de libertad, señalando los incisos primero y segundo del artículo 29 de la citada ley, que su concesión da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones respectivas y, en su caso, la eliminación definitiva de los mismos para todos los efectos legales y administrativos. El inciso tercero de la citada disposición exceptúa de dichas normas a los certificados que se otorguen, entre otros, para el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Cabe agregar que, los dictámenes N°s 2614 y 33375, ambos del año 2002, de este Órgano Contralor, y que han servido de antecedentes a esta presentación, constituyen una jurisprudencia especial para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que mantiene plena vigencia. En efecto, el dictamen N° 2614, antes individualizado, señala, en cuanto se refiere a la obtención de alguno de los beneficios alternativos a la privación de libertad, regulados en la ley N° 18.216, que si bien los incisos primero y segundo del artículo 29 de dicho texto legal prevén que su concesión da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones respectivas y, en su caso, a la eliminación definitiva de los mismos para todos los efectos legales y administrativos, el inciso tercero de la citada disposición exceptúa de dichas normas a los certificados que se otorguen, entre otros, para el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Se agregó en dicho pronunciamiento que lo anterior resulta aplicable tanto al ingreso como en relación con la permanencia de los servidores respectivos en las filas de Carabineros de Chile, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, especialmente porque, en la especie, se trata de una condición que se refiere a la idoneidad moral de los miembros de dicha institución policial, la cual debe mantenerse durante toda su permanencia en la respectiva repartición. De esta manera, los servidores de Carabineros de Chile que son condenados por crimen o simple delito, incurren en la inhabilidad sobreviniente del artículo 64 de la ley 18.575, no pudiendo, según se ha visto, invocar en su favor las disposiciones aludidas de la ley N° 18.216. Por consiguiente, los referidos funcionarios aparte de carecer de los requisitos para ascender, incurren, una vez debidamente acreditada la aludida inhabilidad sobreviniente, en una causal que obliga a su alejamiento del servicio. En este sentido, el dictamen N° 33.375, antes individualizado, ratifica las conclusiones anteriores, precisando que, las normas legales respectivas se refieren exclusivamente a personas que son condenadas por crimen o simple delito, no entendiéndose comprendida en dicha expresión los cuasidelitos. Ahora bien, el dictamen N° 16.251, de 2002, citado por la recurrente, se refiere a una situación diversa, relacionada con la aplicación de las normas que se han reseñado a funcionarios municipales, de modo que ese es su ámbito de aplicación, manteniéndose plenamente vigentes las conclusiones antes indicadas respecto del personal de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública.