Dictamen N° 9292
2003-03-05
conforme art/56 de ley 18695 el alcalde puede modicambio jornada laboral personal mun
Sumario
N° 9.292 05-III-2003 Se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la factibilidad de modificar el horario de la jornada ordinaria de trabajo del personal municipal, desde el 6 de enero hasta el 15 de marzo del año en curso, en la forma que indica. El respectivo informe jurídico se contiene en el Ordinario N° 464 de 2002, y señala que se ajusta a derecho el cambio propuesto para tal jornada laboral, en el sentido de reemplazar aquella de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y los viernes de 8:30 a 16:30 horas, por la de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas...
Texto del dictamen
N° 9.292 05-III-2003 Se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la factibilidad de modificar el horario de la jornada ordinaria de trabajo del personal municipal, desde el 6 de enero hasta el 15 de marzo del año en curso, en la forma que indica. El respectivo informe jurídico se contiene en el Ordinario N° 464 de 2002, y señala que se ajusta a derecho el cambio propuesto para tal jornada laboral, en el sentido de reemplazar aquella de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y los viernes de 8:30 a 16:30 horas, por la de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y los días viernes de 8:30 a 14:30 horas. Sobre el particular y en primer término, es dable señalar que, si bien con arreglo al artículo 56 de Ley N° 18.695, al Alcalde, como máxima autoridad de la Municipalidad, le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, tales atribuciones las debe ejercer con sujeción al ordenamiento jurídico, al que deben ceñirse todos los organismos integrantes del sector público, según lo establecen los artículos 2° de Ley N° 18.575 y 6° y 7° de la Carta Fundamental. En tal sentido, aun cuando, en principio y como Jefe Superior de Servicio, el Alcalde podría modificar el horario de cumplimiento de la jornada laboral del personal, su distribución necesariamente debe enmarcarse en los términos prescritos en el artículo 62, inciso primero, de Ley N° 18.883 -que aprueba el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales-, según el cual la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios es de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Es decir, resulta de toda claridad que el legislador no sólo exigió que la jornada laboral del personal municipal, que es de 44 horas semanales, se distribuyera de lunes a viernes, sino que, además, no puede sobrepasar de 9 horas diarias. Por otra parte y en cuanto a que la Asesoría Jurídica del Municipio ocurrente, estima que procedería aplicar el Dictamen N° 16.075 de 2000, resulta útil aclarar que este pronunciamiento se refiere a una situación distinta, pues concluyó que la jornada semanal de trabajo de los funcionarios de la Municipalidad, distribuida de lunes a viernes, entre las 8:30 y las 17:33 horas, con 45 minutos diarios para colación, no excedía de las 44 horas semanales, pues por tratarse de una entidad afecta al sistema de jornada única consagrado en el Decreto N° 1.897 de 1965, del Ministerio del Interior -al cual también se encuentra afecto el Municipio interesado- sólo 30 minutos diarios son de cargo del empleador, siendo procedente, entonces, que los 15 minutos excedentes fueran agregados a la jornada diaria. En consecuencia y atendido lo dispuesto expresamente en el antes aludido artículo 62 de Ley N° 18.883, no cabe sino concluir que el nuevo horario que se pretende implantar en la Municipalidad, no se ajusta a derecho, pues al extender la jornada laboral de los días lunes a jueves, hasta las 18:00 horas, se vulnera claramente dicha norma estatutaria.