Dictamen N° 8942
2003-03-05
municipalidades pueden entregar en concesion un estraspaso liceo mun institucion privada, licitacion
Sumario
N° 8.942 Fecha: 5-III-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña NM, Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.929, de 2002, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que atendiendo una presentación de tres concejales relacionada con la irregularidad del proceso de traspaso del Liceo "People Help People" a la institución privada denominada Corporación de Desarrollo Social del sector rural, concluyó que la entrega de la administración de un establecimiento educacional -dependiente del municipio- a una entidad de carácter privado, debe re...
Texto del dictamen
N° 8.942 Fecha: 5-III-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña NM, Alcaldesa de la Municipalidad de Puyehue, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.929, de 2002, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que atendiendo una presentación de tres concejales relacionada con la irregularidad del proceso de traspaso del Liceo "People Help People" a la institución privada denominada Corporación de Desarrollo Social del sector rural, concluyó que la entrega de la administración de un establecimiento educacional -dependiente del municipio- a una entidad de carácter privado, debe realizarse a través de un procedimiento de concesión, previa licitación pública, el que requiere, además, del acuerdo del Concejo Municipal. Observa que según los datos aportados por los concejales, la licitación efectuada habría adolecido de un vicio de fondo, cual es la falta de publicidad, toda vez que las bases de la concesión no contemplaron la realización de publicaciones en medios de comunicación que dieran el carácter de público al llamado. No obstante lo anterior, se abstiene de disponer la invalidación de dicha convocatoria, por cuanto la licitación se encontraría perfeccionada y el convenio se habría firmado por las partes, con fecha 1° de abril de 2002, situación que le da a esa materia el carácter de litigioso, cuyo conocimiento corresponde de manera exclusiva a los Tribunales de Justicia, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 6° del la Ley N° 10.336. Asimismo y, en atención a la gravedad de la falta, manifiesta que la autoridad edilicia deberá ordenar la realización de un sumario administrativo, a fin de establecer las responsabilidades administrativas correspondientes. Sobre el particular, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° de la Ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, las entidades edilicias se encuentran facultadas para otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. Señala, además, que estas concesiones se efectuarán previa licitación pública, privada o contratación directa, conforme se cumplan las condiciones establecidas en los incisos 4°, 5° y 6° de la norma en estudio. Por su parte, en lo que dice relación con el procedimiento de licitación pública, cabe considerar que conforme lo preceptuado en el artículo 9°, incisos primero y segundo de la Ley N° 18.575, toda propuesta pública, deberá regirse por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad de las bases que rigen el contrato. En armonía con ellos, la propuesta pública requiere de una condición especial, cual es la publicidad que se manifiesta a través del llamado general y a personas indeterminadas, en un medio de comunicación de amplia circulación. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 9.490, de 1993). Así, en el caso que nos ocupa, la municipalidad se encuentra facultada para entregar en concesión el establecimiento educacional de que se trata, previa licitación pública, siempre que ello no implique el traspaso de funciones o potestades municipales a los particulares. Ahora bien, conforme los antecedentes proporcionados, no se habría incurrido en ninguna irregularidad en el proceso de licitación que nos ocupa, por cuanto y contrariamente a lo señalado por la Contraloría Regional, las publicaciones pertinentes se efectuaron los días 6 y 7 de enero de 2002, en el Diario Austral de Osorno. El hecho que la publicación de avisos no haya sido contemplada en las bases, no constituye una contravención a las reglas del procedimiento de licitación, ya que en la medida que se haya efectuado el comunicado a través de un periódico de amplia circulación, como en el hecho ocurrió, se da cumplimiento a la normativa sobre la materia. Finalmente, consta que la adjudicación del contrato fue aprobada por mayoría absoluta del Concejo Municipal, en sesión de 18 de febrero de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, letra i) de la Ley N° 18.695. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto cabe reconsiderar el oficio N° 4.929, de 2002, de la Oficina Regional de Los Lagos, en lo referido a las irregularidades que habrían afectado al proceso de licitación del Liceo Agrícola "People Help People", en atención a que conforme a los nuevos antecedentes acompañados por la municipalidad, no existió vicio alguno que invalidara dicha propuesta, la que se ajustó a derecho y a la normativa vigente.