Dictamen N° 8196
2003-02-27
no procede absolver sumario administrativo instruiprobidad administrativa, sanciones, deber control
Sumario
N° 8.196 fecha: 27-II-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento de la suma, que aplica a doña SG, administrativo, grado 16°, E.U.S., Programa MECE - Proyecto Enlaces, dependiente del Departamento de Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo 116 letra d) de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y absuelve a don SI, Académico jornada completa, Director del Programa Mece - Proyecto Enlaces, de esa Casa de Estudios Superiores, por no encontrar...
Texto del dictamen
N° 8.196 fecha: 27-II-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento de la suma, que aplica a doña SG, administrativo, grado 16°, E.U.S., Programa MECE - Proyecto Enlaces, dependiente del Departamento de Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo 116 letra d) de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y absuelve a don SI, Académico jornada completa, Director del Programa Mece - Proyecto Enlaces, de esa Casa de Estudios Superiores, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes sumariales que se acompañan, se ha podido advertir que éste tuvo por objeto investigar los hechos denunciados por el señor Sl, corrientes a fojas 2 a 6 de autos, relativos, fundamentalmente, a las irregularidades que habría cometido en el ejercicio de su cargo, como encargada contable del Programa MECE - Proyecto Enlaces, la señora SG, los que sirvieron de fundamento a la formulación de cargos que rolan a fojas 497 a 498 de autos, los que dicen relación, en síntesis, con incurrir en negligencia funcionaria al no tramitar en forma oportuna convenios a honorarios del citado programa, lo que motivó el uso en forma indebida de dineros, efectuando pagos a dos personas distintas, teniendo como respaldo un solo convenio; ocupar dineros personales para el pago de los convenios mezclando éstos con fondos públicos, perdiendo el control del uso de estos mismos, produciéndose un faltante acumulado de $ 2.036.468.-; no enterar en la cuenta de la Universidad pagos por concepto de cuotas de postítulo y no emitir el documento de respaldo, y confeccionar letras de cobranza bancaria, sin enviar estos documentos a la Unidad de Tesorería de la Facultad respectiva. Además, se le imputa a la señora SG, haber incurrido en malversación de fondos, al haber destinado dineros recibidos en efectivo, por concepto de cuotas de postítulo, al pago de remuneraciones asociadas a convenios a honorarios; recibir $220.000.- en un cheque a su nombre por concepto de prestación de servicios de asistencia técnica y, además, no ingresar este dinero a la cuenta corriente de la Universidad, como igualmente, apropiación indebida al recibir un pago parcial en efectivo de una factura por la suma de $ 330.000.- y no ingresar estos fondos en las cuentas de la citada Casa de Estudios Superiores. A su turno, al señor Sl se le han formulado cargos a fojas 500 y 501 del expediente, los que dicen relación con haber incurrido en negligencia funcionaria al no haber efectuado las labores de control jerárquico permanente del funcionamiento de la Unidad y de la actuación del personal de su dependencia; manejar fondos universitarios junto a fondos propios en su cuenta corriente personal, como quedó demostrado al hacer el arqueo al fondo fijo asignado al Proyecto Enlaces; autorizar el uso de instrumento público de pago de la Universidad, como son los convenios a honorarios, para pagar labores adicionales y distintas a las señaladas en la glosa de los mismos; no solicitar formalmente la tramitación de la póliza de fidelidad funcionaria correspondiente a doña SG, quien manejaba los recursos financieros, y dejar a cargo del proyecto a personas contratadas a honorarios, cuando se ausentaba. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar, en primer término, que si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme lo preceptuado en el artículo 134 de la ley N° 18.834, el ejercicio de tal atribución debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. En este sentido, cabe recordar que a este Organismo de Control en ejercicio de la facultad exclusiva y excluyente otorgada por la Constitución Política del Estado, en sus artículos 87 y 88, le compete pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos, debiendo tomar razón de ellos sólo si se ajustan a derecho, o representarlos en caso contrario, en armonía con lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 10.336. Precisado lo anterior, se debe manifestar, en relación con la responsabilidad administrativa del señor Sl, que a su respecto esa autoridad administrativa debe proceder a llevar a cabo un nuevo análisis de los cargos que se le imputan, su acreditación y la gravedad de éstos, ya que en opinión de esta Contraloría General, el referido servidor habría incurrido en graves faltas en su actuar funcionario, al no fiscalizar, ni ejercer el respectivo control jerárquico, en su condición de Director del Proyecto Enlaces como jefe directo de la señora SG, permitiendo que con su actuar que se produjeran las graves irregularidades ya descritas. En este sentido, resulta útil hacer presente que el artículo 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como el artículo 58, letra a), de la ley N° 18.834, disponen como obligación de las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones. Por otra parte, es dable destacar que se encuentra acreditado en el curso del proceso -especialmente de la diligencia que rola a fojas 9-, el hecho que el señor SI manejó fondos universitarios en su cuenta corriente personal, correspondientes a los Fondos Fijos asignados al Proyecto Enlaces, actuación que no puede aceptarse, dado su desempeño como Director del Proyecto y Académico de esa Casa de Estudios Superiores, calidades en las que debió tener conocimiento de las normas estatutarias, como asimismo, del irrestricto apego al principio de probidad administrativa que debe observar en su conducta funcionaria. Asimismo, en relación al hecho de no haber tramitado formalmente la póliza de fidelidad funcionaria de la señora SG, también ha quedado demostrado de sus propios dichos al reconocer que sólo ordenó a la funcionaria que la tramitara, sin cerciorarse personalmente de que se hubiera cumplido con esta diligencia, que en este caso era de vital importancia, dada las características de las funciones desempeñadas por ésta -encargada contable del programa MECE - Proyecto Enlaces-, responsabilidad que le cabía a él como jefe directo de la referida funcionaria, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 11 de la ley N° 18.575 y 58, letra a), de la ley N° 18.834, a los que ya se ha hecho mención. En estas condiciones, esta Contraloría General debe, necesariamente, concluir que al señor Sl le cabe responsabilidad en los hechos que se le imputan en el proceso sumarial en estudio, en los términos antes señalados -los cuales estarían suficientemente acreditados-, por lo que no procede disponer su absolución de los cargos que, en su oportunidad, le fueron formulados, de manera que esa superioridad debe realizar un nuevo estudio de los antecedentes sumariales que se adjuntan, y aplicar en su contra una medida disciplinaria de carácter correctivo, que diga relación con la gravedad de los hechos materia de autos. En consecuencia esta Entidad de Control devuelve, sin tramitar, la resolución N° 36, de 2002, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, a fin de que se dé cumplimiento a lo señalado en el presente oficio.