Dictamen N° 6494
2003-02-14
toma de razon de los decretos y resoluciones que cinvalidacion impugnacion decreto cursado contr
Sumario
N° 6.494 Fecha: 14-II-2003 Don J.M., solicita a esta Contraloría General su intervención en la situación que le afecta, relacionada con lo expresado en un informe del Directorio de la Corporación "Comunidad Religiosa Testigos de Jehová", dirigido al Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, en orden a desconocerle su condición de miembro de la entidad, acorde con lo dispuesto por el artículo 3° de sus estatutos, precepto que, en lo que interesa, establece que para ingresar a la Corporación se necesita manifestar la voluntad de hacerlo, ser propuesto por uno de sus miemb...
Texto del dictamen
N° 6.494 Fecha: 14-II-2003 Don J.M., solicita a esta Contraloría General su intervención en la situación que le afecta, relacionada con lo expresado en un informe del Directorio de la Corporación "Comunidad Religiosa Testigos de Jehová", dirigido al Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, en orden a desconocerle su condición de miembro de la entidad, acorde con lo dispuesto por el artículo 3° de sus estatutos, precepto que, en lo que interesa, establece que para ingresar a la Corporación se necesita manifestar la voluntad de hacerlo, ser propuesto por uno de sus miembros (total de cien, según los reglamentos de la misma) y aceptado por el Directorio (compuesto por cuatro miembros). Señala al efecto que, a raíz de la reforma introducida a los estatutos de dicha Corporación, mediante decreto supremo N° 1.200, de 1969, del Ministerio de Justicia, los Testigos de Jehová que componían las Congregaciones existentes a esa época (7.422), entre las que se encuentra la Congregación Providencia a la cual pertenece, quedaron fuera de la Corporación de que se trata, motivo por el cual requiere un pronunciamiento sobre la legalidad de dicho acto administrativo. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que en su oportunidad este Organismo de Control realizó un estudio de los antecedentes del caso y, tras verificar que se habían cumplido los requisitos de forma y de fondo exigidos por la legislación vigente, procedió a tomar razón del citado decreto supremo N° 1.200, de 1969, por ajustarse a derecho, sin que proceda, por consiguiente, emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, al no existir argumentos jurídicos valederos para ello. Precisado lo anterior, es necesario tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 8.099, de 1973, y 16.820, de 1993, entre otros, ha concluido que la toma de razón de los decretos y de las resoluciones que le corresponde tramitar con arreglo al artículo 10° de su ley orgánica constitucional N° 10.336, les imprime una presunción de legalidad que permite su ejecución, sin desmedro que dichos actos puedan ser invalidados si con posterioridad se comprueba que ellos adolecían de defectos de ilegalidad o que se habían fundado en presupuestos irregulares - lo que no acontece en la especie -, invalidación ésta que, de ser procedente, debe ser resuelta por la propia autoridad u organismo de la administración activa que dispuso la medida, a través de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarlo sin efecto, para corregir por esa vía las irregularidades derivadas de una determinación ilegítima y encuadrar sus decisiones a los dictados de la ley. En consecuencia, esta Contraloría General, compartiendo el criterio sostenido por el Subsecretario de Justicia en su oficio ordinario N° 4.607, de 2002, cumple con señalar que el interesado puede impugnar el acto administrativo que le afecta mediante la interposición ante los organismos competentes de los recursos que procedan, consultados en el artículo 10° de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de aquellas acciones que pueda intentar ante los órganos internos de la Corporación religiosa ya mencionada.