Dictamen N° 6200
2003-02-13
patronato nacional de reos requeriria de una normamodalidad contratos terceros patronato nacional re
Sumario
N° 6.200 Fecha: 13-II-2003 Gendarmería de Chile, manifiesta la necesidad de que el Patronato Nacional de Reos -a través del cual lleva a cabo sus funciones de reinserción social de la población penal- sea un organismo que actúe directamente sobre su objetivo, sin mayores exigencias, de manera de permitir mejores índices de rendimiento, eficacia y eficiencia de los planes y programas de rehabilitación social que emprende el Servicio. En ese contexto, y aludiendo explícitamente a la exigencia de la propuesta pública o privada para contratar con terceros, consulta a esta Contraloría General s...
Texto del dictamen
N° 6.200 Fecha: 13-II-2003 Gendarmería de Chile, manifiesta la necesidad de que el Patronato Nacional de Reos -a través del cual lleva a cabo sus funciones de reinserción social de la población penal- sea un organismo que actúe directamente sobre su objetivo, sin mayores exigencias, de manera de permitir mejores índices de rendimiento, eficacia y eficiencia de los planes y programas de rehabilitación social que emprende el Servicio. En ese contexto, y aludiendo explícitamente a la exigencia de la propuesta pública o privada para contratar con terceros, consulta a esta Contraloría General si se requiere de una modificación legal para que el Patronato Nacional de Reos no se someta a los procedimientos a que están sujetos los órganos de la Administración del Estado, o basta una modificación reglamentaria. Sobre el particular, cumple manifestar que siendo el Patronato Nacional de Reos una Sección dependiente de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, queda sujeto a la normativa que en general rige a la Administración del Estado, de modo que para excluirse de esas reglas generales requiere de norma legal expresa. Sin perjuicio de lo expresado, y en relación con las modalidades de contratación aludidas, se debe tener presente que acorde con el artículo 9 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, los órganos de la Administración del Estado no están obligados a emplear los procedimientos de propuesta pública o privada, en caso de que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.