Dictamen N° 5104
2003-02-06
comision de evaluacion de licitacion publica regidcorreccion error oferta licitacion por administrac
Sumario
N° 5.104 Fecha: 6-II-2003 Don J. L., en representación de la firma SIGA Consultores Ltda., impugna el procedimiento de selección efectuado en la propuesta pública "Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el Contrato de Construcción ZA-6, Contrato AI-ZA6, Región Metropolitana", adjudicada a la empresa CYGSA S.A. Chile S.A., mediante resolución N° 147, de 2002, de la Dirección de Obras Hidráulicas Al efecto, expresa, en síntesis, que la oferta de SIGA Consultores Ltda. obtuvo los mejores puntajes técnicos y económicos, y que con posterioridad al acto de apertura, en for...
Texto del dictamen
N° 5.104 Fecha: 6-II-2003 Don J. L., en representación de la firma SIGA Consultores Ltda., impugna el procedimiento de selección efectuado en la propuesta pública "Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el Contrato de Construcción ZA-6, Contrato AI-ZA6, Región Metropolitana", adjudicada a la empresa CYGSA S.A. Chile S.A., mediante resolución N° 147, de 2002, de la Dirección de Obras Hidráulicas Al efecto, expresa, en síntesis, que la oferta de SIGA Consultores Ltda. obtuvo los mejores puntajes técnicos y económicos, y que con posterioridad al acto de apertura, en forma privada, se modificaron esos mismos antecedentes respecto de la empresa, también participante del concurso que había quedado en segundo lugar, argumentándose la corrección de un supuesto error en un precio unitario, sin que ello se consignara en ningún documento público, al margen de que la información relevante era el precio total de la oferta, resultando finalmente esta última evaluada con la mejor puntuación. Requerida de informe la Dirección de Obras Hidráulicas, lo expidió mediante ORD. DOH. N°6.621, de 2002, en el cual se expresa que la comisión de evaluación, con posterioridad a la apertura de las ofertas económicas, al efectuar la revisión pormenorizada de éstas, detectó que la propuesta ubicada en el segundo lugar presentaba un error algebraico en su formulario de cotización detallada, error que incidía en el valor total de su oferta. Luego de evaluar que lo fundamental en propuestas como las de la especie son los precios unitarios cotizados para cada ítem, reconsideró el resultado del producto y la suma asociada, recalculándose el puntaje final, con lo cual aquélla ocupó el primer lugar. Sobre el particular, cumple señalar que el procedimiento de licitación para la ejecución del contrato antes citado, se rige por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, el cual en su Título IV De la Evaluación y Adjudicación, en lo que interesa, su artículo 44 dispone que la apertura de las ofertas económicas se hará en el lugar hora y fecha que se establezca en los documentos que indica, oportunidad en que dará lectura al presupuesto oficial y se pondrá en conocimiento la calificación de las ofertas técnicas de cada proponente, a continuación se procederá a abrir las ofertas económicas de los proponentes calificados. En seguida el artículo 45 prescribe que a cada propuesta se le calculará un puntaje por oferta económica y otro por calificación técnica de acuerdo a las fórmulas que contempla y que la propuesta será adjudicada al oferente que tenga mayor puntaje total. Con arreglo a dichos preceptos en el acta de apertura de las propuestas económicas, de fecha 4 de noviembre de 2002, adjunta, se consignó que habiéndose previamente dado a conocer los resultados de la evaluación técnica, se procedió a recibir las propuestas económicas y en el mismo acto a calcular los puntajes ponderados y finales de acuerdo a los factores definidos en las bases del concurso, resultando la firma SIGA Consultores Ltda. como la mejor evaluada técnica y económicamente, acta que fue firmada por todos los oferentes, sin observaciones. Con posterioridad a ese trámite, según lo informado por el Servicio, la comisión de evaluación detectó que la oferta económica de la segunda firma mejor evaluada - CIGSA S.A. Chile S.A.- presentaba un error de cálculo en su formulario de cotización detallada, que consistía en que el proponente al efectuar en el ítem Inspector de Terreno la multiplicación de las columnas - Cantidad de 15 meses - por su - Precio Unitario $800.000-, dio un resultado de $ 18.000.000, en circunstancias que el producto de esa operación es $12.000.000, de manera que al deducir la diferencia de $ 6.000.000, la propuesta fue de $ 65.285.000, en lugar de los $ 71.285.000 ofertados. Ahora bien, frente a la situación descrita, cabe expresar que la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, corrigiendo de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, máxime si de su aplicación resulta procedente contratar con aquella empresa que presenta una oferta más conveniente para los intereses fiscales. A ese respecto, corresponde expresar que mediante el documento denominado Adjudicación del Contrato, de 14 de noviembre de 2002, emitido por la Comisión de Evaluación, se dejó establecido, entre otros, el error aritmético incurrido en la oferta de la empresa CIGSA S.A. Chile S.A., reformulándose el cuadro resumen final con los puntajes corregidos, con lo cual dicha firma pasó ocupar el primer lugar técnico y económico, situación que conforme a lo ya indicado no merece reparos. En mérito de lo antes expuesto, se desestima el reclamo formulado por la firma SIGA Consultores Ltda., respecto de la licitación pública "Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el Contrato de Construcción ZA-6, Contrato Al-ZA6, Región Metropolitana", y se informa que la resolución N° 1.47, de 2002, de la Dirección de Obras Hidráulicas, fue tomada razón con fecha 24 de enero de 2003, por ajustarse a derecho.