Dictamen N° 3420
2003-01-28
conforme los articulos 70 y 58 lt/e de ley 18883, requisitos destinaciones mun
Sumario
Nº 3.420 Fecha: 28-I-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don E.F.N, funcionario grado 7°, de la planta Directiva de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de la medida adoptada por ese municipio en orden a destinarlo a otra Unidad, situación la que, a su juicio, le produce un menoscabo laboral. Expresa el recurrente, que ingresó al municipio mediante concurso público, en calidad de titular siendo nombrado para desempeñar el cargo de Director de Administración y Finanzas. Luego, en el mes de octubre del año 2002, fue destinado para hacerse cargo de la Dirección de S...
Texto del dictamen
Nº 3.420 Fecha: 28-I-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don E.F.N, funcionario grado 7°, de la planta Directiva de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de la medida adoptada por ese municipio en orden a destinarlo a otra Unidad, situación la que, a su juicio, le produce un menoscabo laboral. Expresa el recurrente, que ingresó al municipio mediante concurso público, en calidad de titular siendo nombrado para desempeñar el cargo de Director de Administración y Finanzas. Luego, en el mes de octubre del año 2002, fue destinado para hacerse cargo de la Dirección de Servicios Generales, medida que estima que es ilegal, por cuanto ocupaba un cargo de denominación específica y dichos cargos no pueden ser objeto de destinaciones, haciendo presente que la referida unidad no tiene existencia legal y además, que la medida en comento le provoca un menoscabo, toda vez que se lo ha relevado de las funciones importantes que desempeñaba, siendo trasladado a dependencias insalubres e inapropiadas. Requerido sobre el particular, el municipio informó mediante el oficio Nº 1201/157 de 2002, que la medida de destinación, por las razones que indica, se ajustó a derecho, señalando que el recurrente no es titular de un cargo de denominación específica de Director de Administración y Finanzas como lo señala, sino que de un cargo genérico directivo grado 7° y, por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para destinarlo a otro cargo de igual jerarquía, como el de la especie. En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 10-19.280, de 1994 del Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Huechuraba, no contempla cargos directivos grado 7°, de denominación específica, sino sólo 4 cargos genéricos, ocupando uno de ellos el recurrente, según consta del decreto 304 de 2001. En relación con la materia, es del caso señalar, primeramente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 18.883, los funcionarios municipales sólo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, destinación que debe implicar prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. Por su parte, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del artículo 58 de la Ley 18.883, los funcionarios municipales están obligados a cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. De la interpretación armónica de los preceptos precitados, se sigue luego que cuando la autoridad procede a disponer la destinación de un funcionario, éste se encuentra en la necesidad jurídica de cumplirla por existir causa legal para ello, sólo en la medida que las funciones a que se refiere la destinación correspondan a aquéllas relativas al cargo para el que fue nombrado, cuestión que importa prestar servicios de la misma jerarquía, vale decir, que por esta vía no se altere la situación o posición funcionaria del afectado dentro del municipio. Ahora bien, en la especie y acorde con los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, es posible advertir que la destinación ordenada respecto del recurrente, se ajusta a los términos contenidos en el artículo 70 de la Ley 18.883, por cuanto el afectado mantiene en su nuevo desempeño, la misma jerarquía que tenía en el anterior, pues en ambos casos se trata de ejercer tareas relativas a la planta de Directivos, siendo además irrelevante el nombre con que se designe a la oficina o sección a la que fue destinado, razón por la cual, no se ha producido menoscabo en la posición jerárquica o afectado la jerarquía del funcionario. (Aplica criterio contenido en el dictamen Nº 18.095 de 1.995). No obstante lo anterior, la Municipalidad de Huechuraba deberá de inmediato adoptar las medidas necesarias a fin de que el nuevo lugar de trabajo del interesado reúna las condiciones mínimas de higiene, seguridad y salubridad, en cumplimento del principio de la dignidad de la función pública consagrado en el artículo 17 de la Ley 18.575, sí, como argumenta el recurrente, el recinto carece de aquéllas. (Aplica dictamen N° 1.129 de 1.996). Finalmente, respecto a lo que señala el ocurrente, en orden a que no habría sido notificado de sus calificaciones, cabe señalar que según lo informado por el municipio, ello ocurrió con fecha 19 de noviembre del 2002, siendo calificado con 55 puntos en lista 2, Buena.