Dictamen N° 3317
2003-01-28
de articulos 116 bis b) incisos 3 y final y 118, dpermiso construccion observaciones director obras
Sumario
N° 3.317 Fecha: 28-I-2003 La Honorable Diputada Eliana Caraball Martínez, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, ha remitido a esta Contraloría General el reclamo que le formulara la Empresa con los correspondientes antecedentes, en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, por su intervención en un proyecto de edificación habitacional que se presentara para su aprobación, a fin de obtener un pronunciamiento al respecto. Asimismo, don X.X., en representación de la mencionada sociedad, ha solicitado un pronu...
Texto del dictamen
N° 3.317 Fecha: 28-I-2003 La Honorable Diputada Eliana Caraball Martínez, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, ha remitido a esta Contraloría General el reclamo que le formulara la Empresa con los correspondientes antecedentes, en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, por su intervención en un proyecto de edificación habitacional que se presentara para su aprobación, a fin de obtener un pronunciamiento al respecto. Asimismo, don X.X., en representación de la mencionada sociedad, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación del Director de Obras Municipales mencionado y respecto de la procedencia de instruir un sumario administrativo en su contra. Expone que el aludido Director de Obras Municipales habría dilatado indebidamente la tramitación de un proyecto de edificación habitacional sometido previamente a la revisión de la empresa que representa, el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debía ser aprobado sin más trámite, lo que a su juicio, importaría no sólo una contravención a dicha disposición sino también a lo prescrito en los artículos 62, N° 8, de Ley N° 18.575 y 82, letra e), de Ley N° 18.883. La dilación referida se habría producido por cuanto el mencionado Director, en lugar de dar la correspondiente aprobación al indicado proyecto, le habría formulado observaciones por no ajustarse íntegramente al respectivo anteproyecto, situación que posteriormente fue objeto de un reclamo ante la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, cuyo pronunciamiento habría sido desatendido por el Municipio. Añade que el permiso de edificación cuestionado sólo habría sido concedido 89 días después de vencido el plazo legal de 15 días en que debía ser otorgado. La Municipalidad de Santiago, mediante el oficio N° 1517, de 2002 -adjuntando el correspondiente informe jurídico- manifestó respecto del expediente de permiso de edificación para el edificio ubicado en calle Agustinas N° 2557, que la respectiva solicitud fue ingresada a esa entidad el 8 de marzo de 2002, con informe favorable de la oficina de arquitectos, otorgándose el respectivo permiso el 10 de junio del mismo año, luego de salvarse diversas discrepancias con los interesados y de contar con el pronunciamiento de las autoridades competentes en la materia. Al respecto, cabe señalar que el artículo 116 bis B) del DFL. N° 458, de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones -cuya numeración fue modificada por Ley N° 19.748-, dispone, en su inciso tercero, que tratándose de una solicitud de permiso de construcción en la que se hubiere aprobado previamente un anteproyecto y se acompañare el informe favorable al que alude el inciso primero del mismo precepto, elaborado por un revisor independiente o por un arquitecto proyectista, en su caso, que incluya la declaración de ajustarse íntegramente al anteproyecto aprobado por el Director de Obras Municipales, éste último omitirá la verificación de los antecedentes señalados en dicho inciso y otorgará sin más trámite el permiso. El inciso final del precitado precepto agrega que, con todo, si el Director de Obras Municipales se percatare que un proyecto que cuenta con el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto proyectista no cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, denegará el permiso y pondrá los antecedentes en conocimiento de quien corresponda para los efectos de los artículos 20 y 116 bis de la presente ley. Es del caso mencionar que el inciso cuarto del artículo 1.4.7. del Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ordenanza General del ramo -agregado por el Decreto N° 75, de 2001, de la indicada Secretaría de Estado-, precisa que cuando en la ley citada o en dicha ordenanza se establezca que una solicitud debe ser resuelta por el Director de Obras Municipales "sin más trámite", se entenderá que debe darle curso sin disponer nuevas diligencias y la resolución respectiva debe evacuarse dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde el requerimiento. El inciso quinto de la misma norma consigna que se entenderá que un proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto aprobado previamente por el Director de Obras Municipales, cuando éste estuviere vigente y dicho proyecto mantiene los elementos sustantivos del anteproyecto de arquitectura, pudiendo presentar variaciones formales propias de su desarrollo. A su vez, el inciso sexto de dicha norma añade que, para los efectos de ese artículo se entenderá por elementos sustantivos de un anteproyecto el o los destinos contemplados y su volumetría general. La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podrá aumentarse sólo hasta un 20% y siempre que ello esté permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Planificación Territorial respectivo al momento de ingresar la solicitud de permiso. Enseguida, el artículo 1.4.9. de la citada Ordenanza General establece que el Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un sólo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso, regulando un procedimiento para tal efecto. A su turno, el artículo 118 de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece, en lo que interesa, un plazo de 15 días para que el Director de Obras Municipales se pronuncie sobre los permisos de construcción cuando las respectivas solicitudes se acompañaren del informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto proyectista, en su caso. De la normativa citada se colige que cuando el Director de Obras ha aprobado previamente un anteproyecto y el revisor independiente señale en su informe que el proyecto se ajusta íntegramente a aquél, el aludido funcionario municipal debe otorgar sin más trámites y dentro de 15 días, el permiso solicitado, sin que se encuentre obligado a comprobar los antecedentes indicados en el artículo 116 bis B) de la ley citada. Para tales efectos, no se requiere que el proyecto se ajuste en un 100% al anteproyecto en la medida que este último mantenga los elementos sustantivos, lo que admite que la constructibilidad previamente aprobada aumente en un 20%. En todo caso, cabe consignar que el artículo 116 bis B) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones faculta al Director de Obras para denegar el permiso si se "percatare" que el proyecto no cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, lo que debe coordinarse con el artículo 1.4.9. de la Ordenanza respectiva, que señala que dentro del plazo que tiene dicho funcionario para pronunciarse puede formular observaciones que deban ser aclaradas o subsanadas. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 8 de marzo de 2002, se presentó en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, la solicitud de permiso de proyecto habitacional "Edificio Agustinas", adjuntándose al mismo un informe favorable de la Consultora Cruzat & Guzmán Arquitectos Ltda., como revisor independiente, dejándose constancia que dicho proyecto se elaboró en base a un anteproyecto aprobado el 21 de noviembre de 2001, por el Director de Obras Municipales. En dicho documento se declaró que el citado proyecto se ajustaba íntegramente al anteproyecto aprobado. Posteriormente, el Director de Obras Municipales, formuló observaciones al proyecto arguyendo que no se adecuaba íntegramente -en un 100%- al anteproyecto, situación que derivó en reclamaciones ante el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, concediéndose el respectivo permiso el 10 de junio de 2002. Cabe expresar que la referida Secretaría Ministerial, en uso de las facultades que le confieren los artículos 4° y 12 de la Ley General del ramo, mediante los oficios N°s. 1413 y 1584, de 2002, al pronunciarse sobre un reclamo de la sociedad recurrente y una solicitud de reconsideración del Municipio, respectivamente, resolvió que el Director de Obras debía dar curso sin más trámite a la respectiva solicitud de permiso. A su vez, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio N° 2630, de 2002, ante un requerimiento de la Municipalidad de Santiago, precisó que, de conformidad con los artículos 116 bis y 116 bis B), si bien los Directores de Obras Municipales no se encuentran obligados a revisar la totalidad de un proyecto que cuente con informe favorable de un revisor independiente, se encuentran facultados para hacerlo, pudiendo, en virtud de lo dispuesto en el inciso final de la última de las disposiciones citadas, objetar un informe que, en su opinión, contenga errores u omisiones. El referido Ministerio agrega que el artículo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ha sido concebido con el objetivo de crear una instancia intermedia en que el Director de Obras pueda observar y discutir con el revisor independiente los errores y omisiones detectados y se puedan formular descargos a las observaciones realizadas o corregir o complementar el informe favorable. En este orden de consideraciones, es del caso manifestar que aun cuando en la situación de que se trata se daban los supuestos previstos en el inciso tercero del artículo 116 bis B) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para que el Director de Obras otorgara el correspondiente permiso sin más trámite, dicho funcionario no vulneró la normativa legal, toda vez que dentro del plazo legal y en el ámbito de su competencia, formuló las observaciones que el respectivo proyecto le merecía, dando lugar a los procedimientos que el ordenamiento jurídico franquea al efecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe necesariamente concluir que en la situación planteada en la especie el Director de Obras de la Municipalidad de Santiago procedió conforme a derecho, ejerciendo válidamente las atribuciones que le otorga la normativa legal que regula la materia, razón por la cual no corresponde iniciar en su contra procedimiento disciplinario alguno.