Dictamen N° 2959
2003-01-24
vulnera gravemente el principio de probidad adminiprobidad administrativa, responsabilidad
Sumario
Nº 2.959 Fecha: 24-l-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso a Resolución Nº 2552, de 2002, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aplica a don XX, Auxiliar del Estadio Nacional, la medida disciplinaria de Suspensión del Empleo, contemplada en el artículo 118 A, de la Ley Nº 18.834, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el proceso sumarial en estudio tuvo por objeto investigar los hechos que se contienen en Reservado S/Nº, de 1 de octubre de 2.002, del Administrador del Estadio Nacional, corriente a fojas 2 d...
Texto del dictamen
Nº 2.959 Fecha: 24-l-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso a Resolución Nº 2552, de 2002, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aplica a don XX, Auxiliar del Estadio Nacional, la medida disciplinaria de Suspensión del Empleo, contemplada en el artículo 118 A, de la Ley Nº 18.834, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el proceso sumarial en estudio tuvo por objeto investigar los hechos que se contienen en Reservado S/Nº, de 1 de octubre de 2.002, del Administrador del Estadio Nacional, corriente a fojas 2 de autos, los que dicen relación con la falsificación de un certificado de antigüedad, que habría solicitado el señor XX a la Unidad de Personal del Estadio Nacional, para obtener un crédito en una Entidad Financiera. Pues bien, en el curso del proceso que nos ocupa, se ha podido acreditar que la falsificación del referido documento efectivamente existió, el que se confeccionó a petición del señor XX, según consta en fotocopia que se acompaña a fojas 4 del expediente sumarial adjunto, y de sus propias declaraciones que rolan a fojas 11, 12 y 19 de autos, y, por lo tanto, en esta irregularidad participaron otros funcionarios pertenecientes al Servicio. Por lo anterior, es que se hace ineludible que esa Superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial adjunto, a fin de agotar la investigación de los hechos de autos, realizándose todas las diligencias necesarias, como, por ejemplo, nuevos interrogatorios, careos, peritajes que sean pertinentes al Certificado expedido en forma anómala, etc., para determinar fehacientemente que participación les cupo a los funcionarios señores WW, YY, ZZ y VV, o a cualquier otro, en la elaboración del documento falsificado, y la responsabilidad que de ello se derive, para luego, formular cargos y aplicar las medidas disciplinarias que en derecho correspondan. En este sentido, cabe anotar que desde ya se puede advertir que hubo un funcionario que entregó hojas para la confección del referido certificado, otro que cambió el pie de firma del documento y, aún, otra servidora que falsificó la firma del Jefe del Subdepartamento de Personal, situaciones todas constitutivas de irregularidades que infringen el principio de la probidad administrativa y que, por ende, comprometen la responsabilidad administrativa de los empleados que participaron en estos hechos. Además, cabe manifestar, en torno a la responsabilidad administrativa que le cabe al señor XX en los hechos que se investigan, que en concepto de esta Contraloría General, con su actuar, vulneró gravemente el citado principio de probidad administrativa que deben observar los empleados públicos y que consiste en mantener una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal en la función o cargo que desempeñen, con preeminencia del interés general sobre el particular, según ha quedado establecido en el Título III de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Lo anterior, en atención a que se encuentra acreditado, en el curso del proceso sumarial que nos ocupa, que el señor XX, solicitó que se emitiera un documento en el que se falsificara su antigüedad en la Institución, presentándolo posteriormente en una Institución Financiera. Así, entonces, luego de llevarse a cabo la reapertura del proceso sumarial anexo, esa Superioridad deberá ponderar, asimismo, las graves faltas administrativas que se le imputan al referido servidor y aplicar en su contra una medida disciplinaria acorde con la envergadura de éstas. En consecuencia, esta Entidad de Control devuelve a esa Superioridad, sin tramitar, la resolución Nº 255, de 2002, a fin de que se proceda en la forma señalada en el presente oficio.