Dictamen N° 1304
2003-01-14
la declaracion de intereses de ley 18575 que debenactualizacion declaracion intereses cambio cargo m
Sumario
N° 1.304 Fecha: 14-I-2003 Se han dirigido a esta Contraloría General señalando que, según entender de interesada no corresponde que con motivo de haber asumido el cargo de Alcaldesa se deba actualizar la declaración de intereses que, de conformidad con lo dispuesto en párrafo 3° del Título III de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, presentó en su calidad de Concejal de la misma corporación edilicia, ya que tal circunstancia no constituiría un hecho relevante que la obligue a efectuar la referida actualización. Sobre el particular, cabe...
Texto del dictamen
N° 1.304 Fecha: 14-I-2003 Se han dirigido a esta Contraloría General señalando que, según entender de interesada no corresponde que con motivo de haber asumido el cargo de Alcaldesa se deba actualizar la declaración de intereses que, de conformidad con lo dispuesto en párrafo 3° del Título III de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, presentó en su calidad de Concejal de la misma corporación edilicia, ya que tal circunstancia no constituiría un hecho relevante que la obligue a efectuar la referida actualización. Sobre el particular, cabe mencionar que, según lo prescrito en el inciso primero del artículo 57 de la citada Ley N° 18.575, corresponde a los Alcaldes y Concejales, entre otros, presentar una declaración de intereses dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo, agregando el inciso segundo de dicha norma, que igual obligación recae sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. En relación con la materia, es útil añadir que el artículo 59 del mismo texto legal ordena que la referida declaración sea actualizada cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique. Precisado lo anterior, cabe consignar que el Reglamento para la Declaración de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado, contenido en el decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, prescribe en su artículo 12 que, para estos efectos, se entenderá como relevante todo hecho que afecte o altere las actividades profesionales y económicas del funcionario o autoridad, en cualquiera de los contenidos descritos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del mismo cuerpo reglamentario. En este sentido, es menester destacar que del análisis de estos últimos preceptos -los cuales precisan las actividades profesionales y económicas que deben consignarse en la declaración en cuestión-, no aparece que el cambio de situación jurídica de las autoridades y funcionarios que debieron efectuar la declaración de intereses, los obligue a actualizarla. En efecto, atendido que la labor o cargo que desempeñe la autoridad o funcionario, no integra el contenido de las actividades económicas y profesionales que deben ser objeto de la declaración en estudio, su cambio no debe considerarse como un hecho relevante de aquellos que imponen el deber de realizar la actualización que nos ocupa. Por lo señalado precedentemente, cabe concluir que, con motivo de haber asumido el cargo que actualmente sirve, la Alcaldesa no se encuentra obligada a actualizar la declaración de intereses que presentó en su calidad de Concejal del referido Municipio.