Dictamen N° 1020
2003-01-13
conforme art/9 de ley 18575 los oferentes en un prigualdad oferentes licitacion franquicia tributari
Sumario
N°1020 Fecha:13-l-2003 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si en el llamado a propuesta pública que se efectúe para la construcción de cabañas en Centros Recreacionales de propiedad de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, sería procedente aceptar una oferta que considere la franquicia contemplada en el artículo 21 del DL. N° 910, de 1975, en relación con el impuesto al valor agregado, sin que ello signifique vulnerar el principio de igualdad de los proponentes. Agrega el recurrente que, por regla general, en las bases que se fijan pa...
Texto del dictamen
N°1020 Fecha:13-l-2003 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si en el llamado a propuesta pública que se efectúe para la construcción de cabañas en Centros Recreacionales de propiedad de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, sería procedente aceptar una oferta que considere la franquicia contemplada en el artículo 21 del DL. N° 910, de 1975, en relación con el impuesto al valor agregado, sin que ello signifique vulnerar el principio de igualdad de los proponentes. Agrega el recurrente que, por regla general, en las bases que se fijan para llevar a cabo un proceso de licitación como el referido, no se hace referencia específica a los impuestos a pagar, sino que sólo se establecen valores totales, planteándose por lo tanto la duda en torno a la materia. A su vez, en el informe jurídico adjunto, el Auditor de la División de Bienestar Social de dicha rama institucional, expresa que no le corresponde a esa repartición determinar si en un llamado a licitación pública, las empresas constructoras oferentes pueden acogerse a un determinado beneficio tributario, considerando que ello depende de la interpretación que la propia entidad interesada haga del texto legal que lo establece. Al respecto, es dable considerar que en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el procedimiento concursal se rige por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. De acuerdo con la citada disposición, los oferentes en un proceso licitatorio tienen plena libertad de participar, y en caso que decidan concurrir a dicho evento, se les debe garantizar un trato igualitario y no discriminatorio, quedando, por otra parte, sujetos estrictamente a lo que dispongan las bases que rigen dicho proceso. En este contexto, si en las bases que rigen la propuesta, se establece que los participantes deben ofrecer un precio referido a un valor total, que incluya los impuestos respectivos, los proponentes tendrán que ajustar sus respectivas ofertas económicas a esa exigencia, la cual, por cierto, rige para todos ellos por igual. En tales condiciones, a juicio de esta Contraloría General, no existe inconveniente para que dentro del proceso de licitación correspondiente, se acepte una oferta que incluya en el precio total ofrecido un impuesto al valor agregado rebajado, por cuanto tal circunstancia debe entenderse como una de las tantas condiciones económicas ventajosas que puede ofrecer el postulante y que compete al servicio ponderar con arreglo a las bases, al decidir sobre la adjudicación correspondiente. En este orden de ideas, es preciso tener presente que la aplicación de una franquicia de esa índole, depende de lo que establezca la ley tributaria pertinente, correspondiendo en último término al oferente determinar si hace uso del beneficio en cuestión. Por consiguiente, esta Contraloría General estima que no se vulnera el principio de igualdad de los proponentes si la entidad respectiva acepta una oferta en esas condiciones, cumpliéndose por cierto las demás exigencias contempladas en las bases. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en lo que concierne a la procedencia del aludido beneficio tributario, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de las disposiciones sobre tributación fiscal interna, siendo la interpretación administrativa de estos preceptos de competencia de la Dirección Nacional de esa repartición, conforme a los artículos 6, letra A), número 1 del Código Tributario y 7, letra b), del DFL. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.