Dictamen N° 77
2003-01-03
inhabilidad del art/54 letra c) de ley 18575, que alcance inhabilidad condenados crimen o simple del
Sumario
N° 77 Fecha: 03-I-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General que complemente su dictamen N° 16.677, de 2002, en el cual manifestó que la inhabilidad derivada de la condena por la comisión de un crimen o simple delito que contempla el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, da lugar a la destitución de los funcionarios que encontrándose afectados por dicha causal, no presenten oportunamente su renuncia. En relación con este pronunciamiento, Gendarmería de Chile solicita que se informe si la inhabilidad referida afectaría también a aquellos funcionarios que fueron condenados con poste...
Texto del dictamen
N° 77 Fecha: 03-I-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General que complemente su dictamen N° 16.677, de 2002, en el cual manifestó que la inhabilidad derivada de la condena por la comisión de un crimen o simple delito que contempla el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, da lugar a la destitución de los funcionarios que encontrándose afectados por dicha causal, no presenten oportunamente su renuncia. En relación con este pronunciamiento, Gendarmería de Chile solicita que se informe si la inhabilidad referida afectaría también a aquellos funcionarios que fueron condenados con posterioridad a la data de entrada en vigor de la mencionada ley, pero cuyos procesos se iniciaron con anterioridad a su vigencia. Sobre el particular, debe señalarse que la inhabilidad que contempla el citado artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, afecta a todas "las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito", de modo que ese precepto que, en su carácter de norma de derecho público, rige "in actum", no sólo es aplicable a quienes hayan sido condenados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esa ley, sino que también alcanza a aquellos funcionarios que a la data indicada se encontraban condenados por un crimen o simple delito. Es dable destacar que esta exigencia relativa a la idoneidad moral de la persona, es condición esencial no sólo para el ingreso a la Administración, sino también para la permanencia de los funcionarios públicos en sus cargos y debe mantenerse durante todo el período de desempeño en el servicio. Por otra parte, cabe advertir que Ia norma reseñada regula las condiciones que debe cumplir una persona para tener la calidad de funcionario público, de modo que no se trata de una disposición de carácter penal, siendo, por ende, improcedente efectuar una interpretación fundada en el principio "pro reo" como lo plantea la repartición ocurrente. Precisado lo anterior, cabe hacer presente, por otra parte, en lo que concierne al alcance de las normas que se contemplan en el artículo 29 de Ley N° 18.216, relativas al beneficio de la omisión o eliminación de antecedentes penales, que esa normativa no es aplicable a los funcionarios de Gendarmería de Chile, por disposición del inciso tercero del mismo precepto, materia a la cual la Contraloría General se ha referido en el indicado dictamen N° 18.657, de 2001, pronunciamiento en el que se dejó expresamente señalado que los funcionarios de ese organismo se encuentran al margen de tal beneficio.