Dictamen N° 40
2003-01-02
no se advierte irregularidad alguna en la aplicacirecurso reposicion ley 18575 art/10
Sumario
N° 40 Fecha: 2-I-2003 El señor XX, invocando el recurso de reconsideración previsto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, solicita a la Contraloría General se deje sin efecto la sanción aplicada en su contra por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -consistente en el pago de una multa de 1 U.T.M.-, en el marco de la fiscalización efectuada por dicho Servicio al inmueble ubicado en pasaje Los Malayos N° 183, comuna de Quilicura, donde se verificó que el equipo de GLP instalado no posee llave de paso general de cort...
Texto del dictamen
N° 40 Fecha: 2-I-2003 El señor XX, invocando el recurso de reconsideración previsto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, solicita a la Contraloría General se deje sin efecto la sanción aplicada en su contra por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -consistente en el pago de una multa de 1 U.T.M.-, en el marco de la fiscalización efectuada por dicho Servicio al inmueble ubicado en pasaje Los Malayos N° 183, comuna de Quilicura, donde se verificó que el equipo de GLP instalado no posee llave de paso general de corte de gas, infringiendo de esa manera el artículo 84° del Decreto N° 222, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sobre el particular, cumple señalar en primer término que la situación descrita se ajusta a los términos que establece la ley N° 18.410, cuerpo normativo que crea y regula el accionar de la Superintendencia antes mencionada, en el sentido que corresponde a dicho Organismo sancionar el incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias vigentes o que se establezcan en virtud de la legislación eléctrica, de gas y de combustibles líquidos relativas a las instalaciones correspondientes. Asimismo, de la documentación adjunta consta que en la especie se observó el procedimiento previsto en el artículo 17 de la ley N° 18.410, consistente en la notificación al afectado del cargo y el ejercicio de éste del derecho a defensa. En consecuencia, no se observa en la especie la existencia de ninguna irregularidad que pudiere dar lugar a la intervención de este Organismo. Finalmente, se hace presente que el recurso de reposición previsto en la citada ley N° 18.575 debe interponerse ante el mismo órgano que emitió el acto impugnado. Por tanto, este Organismo de Control se abstiene de acceder a la petición planteada.