Dictamen N° 54164
2002-12-31
informacion sobre las planillas de remuneracion y solicitud informacion asociacion funcionarios sri
Sumario
N° 54.164 Fecha: 31-XII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación señalando que la Asociación Nacional de Funcionarios de dicho Servicio ha requerido de la Jefe del Departamento de Desarrollo de las Personas, información relativa a las planillas de remuneraciones y de horas extraordinarias de todos los funcionarios de esa repartición, así como también respecto de la identidad de las personas contratadas a honorarios a suma alzada y montos de los estipendios correspondientes, razón por la cual solicita un pronunciami...
Texto del dictamen
N° 54.164 Fecha: 31-XII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación señalando que la Asociación Nacional de Funcionarios de dicho Servicio ha requerido de la Jefe del Departamento de Desarrollo de las Personas, información relativa a las planillas de remuneraciones y de horas extraordinarias de todos los funcionarios de esa repartición, así como también respecto de la identidad de las personas contratadas a honorarios a suma alzada y montos de los estipendios correspondientes, razón por la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de suministrar tal información. Acompaña al efecto copia del oficio SJ. Ordinario N° 2.564, de 2002, de la Subdirección Jurídica del Servicio, que informando sobre la materia, concluye que no resulta legalmente procedente entregar a la citada entidad gremial la información de que se trata en forma pormenorizada, sin perjuicio de que le sean otorgados aquellos antecedentes de carácter general que digan relación con los objetivos de las Asociaciones de Funcionarios, para conocimiento de las acciones, programas o políticas relacionadas con el personal. Sobre el particular cabe recordar, en primer término, que de acuerdo a lo establecido en las letras c) y e) del artículo 7° de la ley N° 19.296, las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado tienen, entre sus finalidades, la de recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación'. Enseguida, es dable tener presente que con arreglo a lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 25 de la citada ley N° 19.296, " los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación con los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados", agregando, en el inciso quinto, que "las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente". De las disposiciones reseñadas aparece de manifiesto que es imperativo para la autoridad administrativa proporcionar a los dirigentes gremiales la información que éstos le soliciten, en la medida que la petición incida en materias relacionadas con los objetivos de la agrupación, entre las que se encuentran las relativas a los planes, programas y resoluciones relativas al personal, a fin de que la asociación, por su parte, dé a conocer a la autoridad su criterio al respecto. No obstante lo anterior, y atendido que en la especie se ha solicitado información acerca de las planillas de remuneraciones y de horas extraordinarias de todos los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como también respecto de la identidad de las personas contratadas a honorarios a suma alzada y montos de los estipendios correspondientes, cabe precisar que tal información debe ser proporcionada en términos generales y no en forma detallada, ya que los antecedentes de ese carácter, tales como el nombre y estipendio recibido por las personas contratadas a honorarios, poseen la naturaleza de información privada, la que en tal virtud, se encuentra amparada por la garantía constitucional establecida en el artículo 19,N° 4, de la Carta Fundamental. (Aplica dictamen N° 38.106, de 1998). Por consiguiente, esta Contraloría General, compartiendo el criterio sostenido por la Dirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, cumple con manifestar que corresponde proporcionar de modo general y no pormenorizado los datos que han sido solicitados por la Asociación Nacional de Funcionarios de que se trata. Finalmente, se ha estimado oportuno hacer presente que, en virtud del principio de continuidad de la función pública -contemplado en el artículo 3° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, la atención por parte de la entidad ocurrente de las solicitudes de información que revistan carácter genérico o que se refieran a un número elevado de actos administrativos o de sus antecedentes, no puede importar que la entidad pública llegue a distraer irracionalmente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, entorpeciendo el debido ejercicio de sus funciones propias, tal como, por lo demás, se concluyera mediante dictamen Nº 43.688, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora.