Dictamen N° 53585
2002-12-30
no corresponde a contraloria, sino a direccion delcomite bipartito capacitacion uchile
Sumario
N° 53.585 Fecha: 30-XII-2002 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General las presentaciones de la Universidad de Chile y de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de dicha Casa de Estudios Superiores, mediante las cuales se efectúan diversas consultas acerca de la constitución y funcionamiento, en la Universidad de Chile, del Comité Bipartito de Capacitación establecido en la ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, a fin de que esta Entidad de Control se pronuncie acerca de la aplicación del mencionado estatuto a la indicada casa de estudios superi...
Texto del dictamen
N° 53.585 Fecha: 30-XII-2002 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General las presentaciones de la Universidad de Chile y de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de dicha Casa de Estudios Superiores, mediante las cuales se efectúan diversas consultas acerca de la constitución y funcionamiento, en la Universidad de Chile, del Comité Bipartito de Capacitación establecido en la ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, a fin de que esta Entidad de Control se pronuncie acerca de la aplicación del mencionado estatuto a la indicada casa de estudios superiores y, específicamente, en lo que dice relación con la constitución de dicho Comité. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que según lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto de la Universidad de Chile -DFL. Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación-, esa casa de estudios es una persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, y que, conforme lo ha señalado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 8.576 y 13.657, ambos de 1989, entre otros, las entidades estatales de educación superior, carácter que posee la mencionada Universidad, constituyen servicios públicos integrantes de la Administración descentralizada del Estado, plenamente afectos a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Es útil también considerar que de los artículos 21 y 43 de la referida ley orgánica constitucional se colige que el personal que labora en las universidades de carácter estatal se rige por las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, sin perjuicio de los estatutos especiales aplicables a los académicos que se desempeñan en esas entidades educacionales, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 43 y en la letra a) del artículo 156 de la mencionada ley N° 18.834. Asimismo, es dable manifestar que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, corresponde a esta Entidad Fiscalizadora vigilar el cumplimiento e informar acerca de las disposiciones del estatuto administrativo del personal que presta servicios en la Administración del Estado. Por tal motivo ha resuelto, a modo de ejemplo, mediante dictamen N° 26.010, de 1986, entre otros, que compete a este Organismo de Control la fiscalización de la normativa del Código del Trabajo cuando ella constituye el régimen estatutario de los servidores de que se trate y, por consiguiente, debe ejercer las atribuciones que el ordenamiento jurídico entrega a otras reparticiones cuando ellas dicen relación con la interpretación y aplicación de las disposiciones de carácter estatutario. Precisado lo anterior, cabe indicar que, sin embargo, las normas relativas al Comité Bipartito de Capacitación no revisten el carácter de disposiciones estatutarias, toda vez que ellas no dicen relación con los derechos y obligaciones de los funcionarios, ni tampoco regulan la relación laboral que existe entre aquéllos y la Universidad de Chile, sino que ellas se refieren a la constitución y organización de un comité cuya fiscalización compete a la Dirección del Trabajo, según lo prescribe el artículo 18 de la ley N° 19.518, por lo que no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie sobre su exacto sentido y alcance, atendido lo cual procede devolver a esa Dirección las presentaciones del epígrafe para su conocimiento y resolución. Devuélvanse los antecedentes adjuntos a la Dirección del Trabajo.