Dictamen N° 53217
2002-12-27
no procede que a jefe subrogante del departamento reunion dos cargos una persona, probidad administr
Sumario
N° 53.217 Fecha: 27-XII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.M.F, Presidente de, la Asociación de Funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si un empleado que se desempeña en el Servicio de Bienestar y que por orden jerárquico subroga al Jefe de dicha unidad, puede a la vez integrar el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, en representación de la mencionada entidad gremial. Hace presente que la Dirección del Parque Metropolitano pidió su opinión al respecto a la Superintendencia de Seguridad Social, por estim...
Texto del dictamen
N° 53.217 Fecha: 27-XII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.M.F, Presidente de, la Asociación de Funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si un empleado que se desempeña en el Servicio de Bienestar y que por orden jerárquico subroga al Jefe de dicha unidad, puede a la vez integrar el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, en representación de la mencionada entidad gremial. Hace presente que la Dirección del Parque Metropolitano pidió su opinión al respecto a la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que en la situación planteada existe una incompatibilidad para desempeñar ambos cargos, fundada en el hecho que eventualmente pudiere reunirse en ese mismo Consejero la doble condición de representante de la Asociación de Funcionarios y de Jefe del Departamento de Bienestar -en el caso que por ausencia del titular tuviere que subrogarlo-, confusión ésta que impediría determinar en cuál de dichas calidades concurre a las sesiones del Consejo. Estima la entidad gremial recurrente que tal criterio carece de fundamento, por cuanto, expresa, -el Reglamento del Servicio de Bienestar de la institución - decreto N° 126, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - asigna a cada uno de los cargos de que se trata funciones de distinta naturaleza, que no se contraponen entre sí, además de otorgar al miembro designado por la Asociación derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Administrativo, lo cual no acontece en el caso del Jefe del Departamento de Bienestar, quien participa sólo con derecho a voz y no tiene atribuciones decisorias. Por último, argumenta que no correspondería que la jefatura superior del Parque se oponga a la nominación del funcionario propuesto por la entidad gremial como Consejero, toda vez que ello afectaría la libertad que poseen las asociaciones gremiales para elegir a sus representantes, añadiendo que la legislación vigente no contemplaría incompatibilidad alguna para una situación como la consultada. Requerido su informe sobre el particular, la Directora del Parque Metropolitano de Santiago lo ha, evacuado mediante oficio ordinario N° 1.309, de 2002, en el que junto con exponer los motivos por los cuales impugna la designación en comento, hace presente que solicitó un pronunciamiento en derecho a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que dilucidara si existía o no incompatibilidad entre los dos cargos en cuestión, considerando que la asociación de funcionarios recurrente había nombrado a su Presidente, don J.M.F, para que la represente en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, en circunstancias que esa persona, a su vez, es subrogante del Jefe del Departamento de Bienestar y en el evento que debiera concurrir a una sesión del' órgano colegiado como Consejero, se encontraría en una situación de superioridad con respecto a la de su jefe directo. Agrega que el dictamen requerido fue emitido por la Superintendencia a través del oficio ordinario N° 34:583, de 2002, cuya copia adjunta. En dicho pronunciamiento, el referido ente fiscalizador señala, en síntesis, que para la debida transparencia de la gestión del Servicio de Bienestar del Parque Metropolitano, se requiere mantener la independencia entre ambos cargos, e indica las razones por las cuales estima inconveniente que se pretenda radicar en una misma persona el ejercicio de las funciones inherentes a cada uno de ellos, especialmente si se considera que, acorde con la normativa reglamentaria que regula la materia, contenida en los decretos N°s. 28, de 1994, y 126, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el funcionario de que se trata debe, en su calidad de Consejero, adoptar y votar los acuerdos del Consejo Administrativo en asuntos que posteriormente debe cumplir cómo Jefe del Departamento de Bienestar, al mismo tiempo que como Consejero le corresponde la aprobación del proyecto de presupuesto de la unidad o de su balance, pudiendo confundirse así las calidades de fiscalizador y de fiscalizado. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a que la Asociación de Funcionarios ha persistido en su actitud de mantener la designación en comento, el Parque Metropolitano hace presente en su informe que requirió un nuevo pronunciamiento a la misma Superintendencia, sin que, hasta la fecha se haya tenido respuesta. Sobre el particular, este Organismo de Control debe manifestar que comparte el criterio sustentado por la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto la situación planteada en la especie, además de afectar la debida transparencia 'de las operaciones que realiza el Servicio de Bienestar del Parque Metropolitano, importa una contravención al principio de la probidad administrativa' establecido en el N° 6°, inciso segundo, del artículo 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, acorde con el cual un servidor vulnera esta disposición al "participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad". En este mismo sentido, la citada norma legal añade que "las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta". Como puede advertirse, él objetivo de la indicada normativa no es otro que el de impedir que intervengan no sólo en la resolución sino también en el examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos funcionarios que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse, tal como se informara en el dictamen." N° 46.002, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora. En las condiciones anotadas, y atendidas las razones precedentemente expuestas, debe concluirse que no procede que el Jefe subrogante del Departamento de Bienestar del Parque Metropolitano de Santiago sea designado para que, en representación de la Asociación de Funcionarios respectiva, integre el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa repartición.