Dictamen N° 52502
2002-12-20
corresponde que direccion regional de vialidad y mretiro avisos faja fiscal camino publico
Sumario
N° 52.502 20-XII-2002 El Director Regional de Vialidad Metropolitano ha remitido a este Organismo de Control copia del oficio dirigido a la Municipalidad de Recoleta por el cual le solicita adoptar las medidas necesarias para eliminar de la franja adyacente a la Avenida Américo Vespucio -declarada camino público-, el avisaje publicitario instalado sin su autorización, ya que -en su opinión- constituye un riesgo para la seguridad de los usuarios, e infringe las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. Requerida al efecto, la Municipalidad aludida, ha informado, que lue...
Texto del dictamen
N° 52.502 20-XII-2002 El Director Regional de Vialidad Metropolitano ha remitido a este Organismo de Control copia del oficio dirigido a la Municipalidad de Recoleta por el cual le solicita adoptar las medidas necesarias para eliminar de la franja adyacente a la Avenida Américo Vespucio -declarada camino público-, el avisaje publicitario instalado sin su autorización, ya que -en su opinión- constituye un riesgo para la seguridad de los usuarios, e infringe las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. Requerida al efecto, la Municipalidad aludida, ha informado, que luego de un proceso de licitación, celebró un contrato -actualmente en vigor- con la empresa XX, con el objeto de que ésta instale, mantenga y explote determinado mobiliario urbano con soporte publicitario, en los bienes nacionales de uso público de la comuna. Agrega la entidad edilicia que, de acuerdo con la cláusula tercera de ese contrato, la instalación de la publicidad en las vías comunales debía ser establecida de común acuerdo entre las partes y que, en la actualidad, no se ha autorizado ni acordado con esa empresa ninguna instalación de letreros publicitarios ni de ningún otro tipo con soporte publicitario, en franjas fiscales de vías públicas que se encuentren bajo la tuición de la Dirección de Vialidad. Finalmente señala que, según los términos de la ley, corresponde a esa Dirección el retiro de la publicidad señalada. La Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora, ha informado sobre la materia. Al respecto, cumple con manifestar que, conforme disponen los artículos 18 y 24 del DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 15.840, de 1964, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL. N° 206, de 1960 del mismo Ministerio, que aprueba la Ley de Caminos- a la Dirección de Vialidad le corresponde la administración de los caminos públicos que, entre otros, son las vías señaladas como tales por decreto supremo. Asimismo, cabe consignar que el artículo 1° N° 1, del Decreto Supremo N° 68, de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, declaró camino público, entre otras vías situadas dentro del área urbana o de expansión urbana de la Región Metropolitana, la Ruta 70 Anillo de Circunvalación Américo Vespucio, en toda su extensión. Particularmente, el artículo 38 del aludido DFL. N° 850, de 1997, dispone que queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquiera otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país. El inciso segundo del precepto agrega que la colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos será autorizada por el Director de Vialidad, en conformidad al Reglamento. A su vez, el inciso tercero y final de la misma disposición previene que toda infracción a las disposiciones del inciso precedente será sancionada por la Dirección de Vialidad de acuerdo con el Párrafo VI del presente Título, sin perjuicio de que la Dirección proceda al retiro inmediato de los mencionados carteles y avisos. Pues bien, en la especie, consta que se ha instalado publicidad en la comuna de Recoleta, específicamente, en la Avenida Américo Vespucio, que constituye una vía de administración reservada a la Dirección de Vialidad, instalación efectuada por la empresa al margen tanto de la normativa legal reseñada, como además -según lo informado por el Municipio- de los términos del contrato celebrado con esa empresa, ya que la instalación debe hacerse de común acuerdo entre las partes y, en el caso en comento, el Municipio no ha autorizado su instalación. En este contexto la instalación de esa publicidad en la Avenida Américo Vespucio, por parte de la empresa, infringe la normativa legal y reglamentaria citada y, además, el contrato, según lo expresara la Municipalidad. En tales circunstancias, cabe consignar que, en función del principio de coordinación previsto en el inciso segundo del artículo 5° de Ley N° 18.575, corresponde que ambos Organos del Estado se coordinen para restablecer el imperio del Derecho. En efecto, la Dirección de Vialidad, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 38 del citado DFL. N° 850, de 1997, puede y debe proceder al retiro inmediato de los mencionados carteles y avisos, instalados sin su consentimiento. Por su parte, la Municipalidad se encuentra facultada, por la vía contractual, para instar a la empresa a que retire los carteles de publicidad en la zona adyacente al camino público antes referido. Sin embargo, carece de competencia para ordenar por sí y ante sí, el retiro de la publicidad, por no corresponderle la administración de la vía señalada. En consecuencia, la situación planteada deberá resolverse, administrativamente, a la luz de estas consideraciones.