Dictamen N° 52452
2002-12-20
procede aplicar la medida disciplinaria de destituinfraccion principio probidad administrativa desti
Sumario
N° 52.452 Fecha: 20-XII-2002 El Servicio de Tesorerías ha remitido a esta Contraloría General, para el cumplimiento del trámite de toma de razón, la resolución N° 235, de 2002, por la que aplica a don J.R.C.F la medida disciplinaria de destitución, al término de un sumario administrativo ordenado instruir en la Tesorería Regional de Copiapó, según resolución exenta N° 3.724, de 2001, del Departamento de Contraloría Interna de esa repartición. Por su parte, don J.R.C.F se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador, reclamando de la sanción dispuesta aplicar en su contra, la que estima ilegít...
Texto del dictamen
N° 52.452 Fecha: 20-XII-2002 El Servicio de Tesorerías ha remitido a esta Contraloría General, para el cumplimiento del trámite de toma de razón, la resolución N° 235, de 2002, por la que aplica a don J.R.C.F la medida disciplinaria de destitución, al término de un sumario administrativo ordenado instruir en la Tesorería Regional de Copiapó, según resolución exenta N° 3.724, de 2001, del Departamento de Contraloría Interna de esa repartición. Por su parte, don J.R.C.F se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador, reclamando de la sanción dispuesta aplicar en su contra, la que estima ilegítima, por considerar que ésta no se ajusta al mérito del proceso y a su real responsabilidad en los hechos que se le imputan, en razón de las consideraciones que expone, impugnando, en consecuencia, la medida disciplinaria de destitución que se le impone en estos antecedentes y la tramitación de la antedicha resolución N° 235, de 2002. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe hacer presente, en primer término, que el proceso administrativo en estudio tuvo por objeto, inicialmente, determinar y hacer efectiva la responsabilidad administrativa que le pudo caber a don J.R.C.F, Tesorero Regional de Atacama, en los hechos denunciados en el oficio Res. N° 70, de fecha 18 de diciembre de 2001, del Intendente de la Región de Atacama, dirigido al Tesorero General de la República, los que dicen relación con supuestas acciones de acoso sexual que, a esa época, se encontraría sufriendo la funcionaria de la Tesorería Regional de Copiapó, doña Y.M.V, por parte del aludido Jefe Regional, hechos que la afectada denunció al Servicio Nacional de la Mujer, cuya Directora Regional, por su parte, comunicó al referido Intendente Regional (fojas 4 y 5 de autos). Los mencionados ,hechos fueron, por lo demás, denunciados directamente al Jefe Superior del Servicio de Tesorerías, por doña Y.M.V, según consta a fojas 8 y siguientes del expediente adjunto. En estos mismos antecedentes, se investigó, además, la responsabilidad disciplinaria que pudiese afectar al señor J.R.C.F, por tener, como Director Regional de Tesorerías, un trato vejatorio y hostil respecto de diversos funcionarios de su dependencia, lo que habría provocado un ambiente de tensión que afectó tanto las relaciones interpersonales en la oficina, como la salud física y mental de esos empleados y, por consiguiente, su desempeño laboral. Por último, la Fiscalía instructora investigó, asimismo, la responsabilidad administrativa que asistiría al señor J.R.C.F, derivada de su participación en la constitución de una sociedad comercial, sin contar con la autorización previa y expresa del Jefe Superior del Servicio, requisito establecido en la ley, por consistir ésta en una prohibición contemplada respecto del personal del Servicio de Tesorerías, por el artículo 19° del DFL. N° 1, de 1994, de Hacienda, Estatuto Orgánico de este Servicio, hecho del que se da cuenta a fojas 180, 181 y 191 de autos. Cabe advertir que por la resolución exenta N° 3.724, de 2001, ya individualizada, se facultó al Fiscal del sumario administrativo ordenado instruir, para investigar ampliamente, sin limitaciones, toda actuación que pudiera afectar la responsabilidad administrativa de funcionarios del Servicio de Tesorerías, de suerte que la Fiscalía instructora no se encontraba limitada a investigar solamente los hechos inicialmente denunciados; con las mismas y amplias facultades se invistió al nuevo Fiscal ;del sumario administrativo, don B.G.A, Abogado, grado 6° EUR, de la Tesorería Regional de Concepción, quien fue posteriormente ,.:designado según la resolución exenta N° 1.311, de 2002, del Departamento 1, Contraloría Interna del Servicio (fojas 257 de autos). Pues bien, los hechos antes descritos sirvieron de base a la formulación de los cargos N°s. 1 al 3, en contra del señor J.R.C.F, que rolan a fojas 418 a 420 del expediente, los que dicen relación con : 1. Haber acosado sexualmente a la funcionaria de la Tesorería Regional de Copiapó, doña Y.M.V, "...aprovechándose de una posición de poder respecto de la ofendida, dado que él ejercía el cargo de Director Regional Tesorero de Copiapó, mientras que ella era funcionaria a contrata grado 23° EUR"; 2. Haber actuado, al ejercer el cargo ya señalado, "...de manera despótica, arrogante, hostil, imprudente, utilizando un lenguaje obsceno, procaz y soez, con un trato vejatorio y discriminatorio, en perjuicio de los funcionarios de su dependencia...", los que se individualizan en el acta de cargos; y 3. "Haber constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada "Sociedad Agrícola Piedra Colgada Ltda.", o "Agrícola Piedra Colgada Ltda.", con fecha 21 de septiembre de 2001, mediante Escritura Pública suscrita y otorgada ante el Notario Público Titular de Copiapó, don H.C.V, cuyo extracto se publicara en el Diario Oficial con fecha 28 de septiembre de 2001 e inscribiera a fojas 248 vta., N° 187, año 2001, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó, y respecto de la cual, posee las facultades de administración, representación y uso de la razón social, entre otras, careciendo y omitiendo para ello, de la autorización legal correspondiente, que debió impetrar en forma previa y expresa al señor ``` Tesorero General de la República...", infringiendo las prohibiciones establecidas en las letras a) y b) del artículo 19° del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y omitiendo cumplir con la exigencia contenida en el inciso final del antedicho precepto legal. Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad de Control, luego del detenido estudio del sumario administrativo adjunto, ha podido determinar que se encuentran fehacientemente comprobadas las diferentes conductas e irregularidades que se han reprochado al inculpado don J.R.C.F en el acta de cargos referida anteriormente, y que se detallaron pormenorizadamente en dicho documento, el que fue puesto en su conocimiento en la oportunidad procesal correspondiente, según consta de los antecedentes tenidos a la vista. Lo anterior queda de manifiesto, en las diferentes piezas que conforman el proceso disciplinario que se acompaña declaraciones, documentos y diligencias realizadas por la Fiscalía instructora, y que la han llevado a formarse la plena convicción de la participación y responsabilidad del inculpado. Así, respecto del primer cargo imputado, relativo al acoso sexual a doña Y.M.V, denunciado por ésta a la autoridad administrativa a fojas 8 y siguientes del expediente, se encuentra acreditado, especialmente, de las declaraciones dé la propia denunciante corrientes a fojas 17 y siguientes; y de las declaraciones concordantes y fundamentadas de doña E.M.C, funcionaria de la misma ''oficina, a fojas 22 y siguientes, en cuanto señala que en algunas oportunidades presencio cómo el inculpado se acercaba para tocarle los hombros a la señorita Y.M.V, autoridad aquella que le preguntó, en varias ocasiones por aspectos de la vida privada de la afectada; que ésta misma le contó acerca del acoso sexual que se encontraba sufriendo por parte del señor J.R.C.F, relatando las acciones concretas en que se manifestaba esa conducta, y que incluso ella misma, y otras funcionarias, habían sufrido acciones de acoso sexual por parte del mismo inculpado; de don J.G.R, Abogado de la Tesorería Regional de Copiapó, de fojas 108 y siguientes, que en relación con esta materia, manifiesta que se enteró del acoso sexual a la señorita Y.M.V por ésta misma, pues en unas cuatro oportunidades le señaló que en las ocasiones que el Tesorero Regional la llamaba a su despacho le hacía insinuaciones de orden sexual, según expone, agregando que en el mes de noviembre (de 2001), la notó "...asustada, tensa, deprimida, tanto que según ella el sólo hecho que el Tesorero la llamara ella tiritaba..."; de don H.C.V, funcionario de la misma oficina, a fojas 118 y siguientes, quien supo del acoso sexual a doña Y.M.V, de parte de ésta misma; de doña S.A.A, funcionaria de la Tesorería Provincial de Vallenar, a fojas 139 y siguientes, quien declara conocer del acoso sufrido por la señorita Y.M.V, agregando que ella misma sufrió requerimientos de este orden, en más de una oportunidad, por parte del señor J.R.C.F en circunstancias de tener que viajar por razones de trabajo a Copiapó, hechos de los que dio cuenta a su jefe directo a su regreso a Vallenar, según expone; y de don O.A.T, Técnico, grado 14° EUS, de la Tesorería Regional de Copiapó, quien, a fojas 142 de autos, señala que ha visto a don J.R.C.F acosar a diferentes funcionarias de esa oficina, las que menciona. Cabe destacar que las mismas personas anteriormente indicadas, ratificaron y mantuvieron" concordantemente sus dichos en las diligencias de careos que la Fiscalía instructora dispuso, respecto de cada una de ellas, con el inculpado don J.R.C.F, según consta de las actas correspondientes que rolan a fojas 368 a 371 (doña Y.M.V), 383 (doña S.A.A); 386 a 388 (doña E.M.C), 391 a 392 (don O.A.T), y 393 a 395 (don J.G.R) del expediente. Se acredita, asimismo, este primer cargo formulado, de los documentos existentes a fojas 4, 5, 8 a 11, 7 y 12, consistentes éstos últimos, en certificaciones médicas. En cuanto dice relación con el segundo cargo formulado al señor J.R.C.F, relacionado con el mal trato dado a algunos funcionarios de su dependencia, éste se encuentra suficientemente acreditado al tenor de las declaraciones que obran en autos, y que rolan a fojas 17 a 21, 22 a 24, 108 a 110, 118 a 120, 121 a 123, 124 a 126, 131 a 134, 135 a 138, 139 a 141, 142 a 146, 156, 158 y 159, 174 a 176 y 182 a 184; de las diligencias corrientes a fojas 368 a 371, 380, 383, 386 a 388, 389, 390, 391 a 392, 393 a 395 y 405; y de los documentos que rolan a fojas 128 y 129, 177, N° 178, 185 y 366 del expediente en estudio. Por último, en lo ; referido al tercer cargo imputado en estos antecedentes a don J.R.C.F, vinculado a la constitución de una sociedad comercial, infringiendo la prohibición establecida para el personal del Servicio de Tesorerías, en las letras a) y b) del artículo 19° del DFL N° 1, de 1994, de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, sin estar exceptuado de esa prohibición, al no contar con la autorización previa y expresa del Jefe Superior del Servicio, conforme lo exige el último inciso del mismo precepto, sólo cabe consignar que éste hecho se encuentra, asimismo, fehacientemente establecido, al tenor de los documentos que rolan a fojas 181, 191 (certificación emanada del Jefe del Departamento de Personal de la Tesorería General de la República), 224 a 237 (escritura pública de constitución de sociedad comercial e inscripción en el Registro de Comercio del Conservador respectivo de Copiapó), diligencia de fojas 223 de la Fiscalía, y de las propias declaraciones del inculpado, corrientes a fojas 303 y siguientes de autos. De este modo, don J.R.C.F, además de infringir la prohibición que consagran las letras a) y b) del artículo 19° del DFL N° 1, de 1994, de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y el deber que le impone la letra c) del artículo 58 de la Ley N° 18.834, transgredió gravemente el principio de probidad administrativa que deben observar en todas sus actuaciones los empleados públicos, especialmente, el artículo 55°, letras c), g) e i), de la Ley N° 18.834, en orden a mantener una vida social acorde con la dignidad del cargo, observar estrictamente el principio de probidad administrativa, regulado por la Ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales, esto en relación con el inciso segundo del artículo 52° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en cuanto establece que el aludido principio de probidad administrativa "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular", acarreando, su inobservancia, las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes. En estas condiciones, entonces, esta Contraloría General cumple con manifestar que resulta plenamente aplicable en contra de don J.R.C.F la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 116°, letra d), y 119° de la Ley N° 18.834, por cuanto su conducta, probada en el sumario administrativo que se acompaña, como ya se expresó, transgrede gravemente el principio de probidad administrativa que se consagra especialmente, en los artículos 52° y 53° de la ya mencionada Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio que, además, ha infringido otras disposiciones legales que se han mencionado con anterioridad, como la prohibición establecida expresamente para los empleados del Servicio de Tesorerías por la ley orgánica que regula su desempeño. Por último, cabe agregar, en relación con las alegaciones que en su defensa plantea el interesado, que esta Entidad Fiscalizadora considera que sus apreciaciones respecto de las supuestas irregularidades del procedimiento administrativo que le afecta; no se avienen con los antecedentes tenidos a la vista, porque, analizado éste exhaustivamente, no evidencia en su desarrollo anomalías que pudieren significar su indefensión, desde el momento que, encontrándose debidamente acreditadas las conductas que se le han reprochado, ejerció todos sus derechos y presentó todas las pruebas que estimó del caso, considerando incluso, que el Fiscal inicialmente designado, fue reemplazado no obstante rechazarse la impugnación que formulara el afectado, de modo que aún la garantía del debido proceso entendida en sentido amplio no aparece conculcada. Así, en el proceso disciplinario que se instruyó a su respecto dispuso de todas las instancias procesales establecidas en su favor para hacer presente las alegaciones y defensas que estimó pertinentes, las que efectivamente ejercitó, haciendo uso de todas ellas en las oportunidades correspondientes, según consta de los documentos respectivos, incluyéndose en estas instancias, no obstante no estar legalmente contemplada su procedencia en los procesos sumariales, el derecho a reclamo que, en virtud de lo previsto en el artículo 154° dé la Ley N° 18.834, ha ejercitado ante esta Contraloría General, en el que ha planteado las alegaciones que ha estimado necesarias, de suerte que se ha asegurado cabalmente su derecho a defensa y resguardado el principio del debido proceso garantizado en la Constitución Política de la República. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Contraloría General rechaza las presentaciones interpuestas por don J.R.C.F, por medio de las cuales impugna la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra, por carecer de fundamento suficiente, y cursa la resolución N° 235, de 2002, del Servicio de Tesorerías, que la materializa, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito del proceso sumarial que le sirve de sustento.