Dictamen N° 52094
2002-12-18
normas del seguro de desempleo dispuestas en ley 1seguro cesantia funcionarios traspasados mun ctr
Sumario
N° 52.094 Fecha: 18-XII-2002 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido consulta de la Municipalidad de Perquenco, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicabilidad de las normas del seguro de desempleo que contempla la ley N° 19.728, al personal municipal administrativo y paradocente contratado de acuerdo con el Código del Trabajo. Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y en el DFL. N° 1/3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se traspasó a los municipios una parte de las funciones de educación y sa...
Texto del dictamen
N° 52.094 Fecha: 18-XII-2002 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido consulta de la Municipalidad de Perquenco, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicabilidad de las normas del seguro de desempleo que contempla la ley N° 19.728, al personal municipal administrativo y paradocente contratado de acuerdo con el Código del Trabajo. Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y en el DFL. N° 1/3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se traspasó a los municipios una parte de las funciones de educación y salud, quedando éstas radicadas en dichos organismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4°, letras a) y b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 1/19.704, de 2.001, del Ministerio del Interior. Seguidamente, es necesario recordar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el personal que se desempeñe en los servicios traspasados que administre directamente la municipalidad, se regirá por las normas del Código del Trabajo, salvo que esté sometido a estatutos especiales. Ahora bien, es dable expresar que la citada ley N° 19.728, en su artículo 1°, establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, preceptiva que acorde con lo señalado por esta Contraloría General mediante dictamen N° 49.755, de 2002, debe entenderse aplicable a todos mediante trabajadores regidos por ese ordenamiento, sin consideración a la condición o naturaleza del empleador y sin distinción alguna, salvo las excepciones mencionadas en el artículo 2° de la ley, referidas a los trabajadores de casa particular, los sujetos a contratos de aprendizaje, los menores de 18 años y los pensionados con la salvedad que indica, que no resultan pertinentes en la especie. Sobre este aspecto, cabe precisar, tal como se manifestara en el referido pronunciamiento, que durante la tramitación del proyecto que dio origen a la aludida ley N° 19.728, se destacó expresamente, a través de los informes financieros evacuados por el Ministerio de Hacienda, la aplicación del beneficio a los trabajadores del sector público afectos al Código del Trabajo. Finalmente, es del caso mencionar, como lo expresara esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 41.176, de 1997, que de conformidad con el principio de unidad de la Administración, contemplado en los artículos 1° y 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, según el texto refundido aprobado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el sector público es uno solo y comprende la totalidad de los órganos y servicios creados por la ley para el cumplimiento de la función pública, cualquiera sea la naturaleza de los organismos de que se trate. En consecuencia, procede que la Municipalidad de Perquenco aplique las normas de la indicada ley N° 19.728, sobre seguro de cesantía, al personal traspasado de su dependencia, regido por el Código del Trabajo.