Dictamen N° 51260
2002-12-12
conforme art/134 de ley 18883, procede que fiscal destinacion dirigente gremial mun fuero sumario
Sumario
N° 51.260 Fecha: 12-XII-2002 Presidente de la Federación Regional de Funcionarios Municipales de la Región de Los Lagos, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del Oficio N° 3.742 de 2002, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Al respecto y en primer término, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento se concluyó que se ajustaba a derecho el cambio de funciones adoptado por el fiscal de un sumario administrativo, respecto de una dirigente gremial, mientras se determinaba su responsabilidad en los hechos investigados. ...
Texto del dictamen
N° 51.260 Fecha: 12-XII-2002 Presidente de la Federación Regional de Funcionarios Municipales de la Región de Los Lagos, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del Oficio N° 3.742 de 2002, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Al respecto y en primer término, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento se concluyó que se ajustaba a derecho el cambio de funciones adoptado por el fiscal de un sumario administrativo, respecto de una dirigente gremial, mientras se determinaba su responsabilidad en los hechos investigados. Lo anterior, tuvo su fundamento en la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.172 de 2002 y 46.418 de 2000, según la cual el fuero gremial previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, no impide que las autoridades substancien procesos sumariales en contra de los funcionarios amparados por él, pues incluso dicha norma reconoce expresamente, la facultad para aplicar la medida disciplinaria de destitución a tales servidores, lo que implica que pueden ser objeto de un sumario administrativo con todas las consecuencias que de él deriven. Así y en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 18.883, el fiscal de un sumario bien puede, durante la tramitación del mismo y como medida preventiva, suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a un funcionario que tiene además la calidad de dirigente gremial, en tanto se determina su eventual responsabilidad administrativa en el respectivo expediente sumarial. En tal orden de ideas, resulta procedente el cambio de funciones ordenado por el fiscal del sumario al que se encuentra sometida la dirigente gremial de que se trata, pues esta medida es adoptada mientras se determina su responsabilidad administrativa, acorde con lo prescrito en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a las autoridades y funcionarios el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública, procurando el mejor aprovechamiento de los medios de que se dispone, entre ellos, los recursos humanos. En consecuencia, y teniendo presente además, que no se aportan nuevos antecedentes, de hecho o de derecho que permitan alterar lo concluido en el antes citado Oficio N° 3.742, de 2002, a esta Contraloría General no le cabe sino confirmarlo en todas sus partes.