Dictamen N° 50701
2002-12-10
conforme capitulo ix de la constitucion politica ymaterias a incluirse en cuenta publica contraloria
Sumario
N° 50.701 Fecha: 10-XII-2002 Los recurrentes expresan que la ley del Congreso Nacional y los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado, no hacen aplicable a sus miembros el régimen de responsabilidades y sanciones contemplado en la ley 18.575, en caso de infracciones a los principios de transparencia y probidad. Agregan que lo anterior configuraría una discriminación arbitraria respecto a los demás agentes del Estado, por lo que solicitan que el Contralor General sugiera al Presidente de la República y al Congreso Nacional, modificaciones legales destinadas a hacer aplicable el alu...
Texto del dictamen
N° 50.701 Fecha: 10-XII-2002 Los recurrentes expresan que la ley del Congreso Nacional y los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado, no hacen aplicable a sus miembros el régimen de responsabilidades y sanciones contemplado en la ley 18.575, en caso de infracciones a los principios de transparencia y probidad. Agregan que lo anterior configuraría una discriminación arbitraria respecto a los demás agentes del Estado, por lo que solicitan que el Contralor General sugiera al Presidente de la República y al Congreso Nacional, modificaciones legales destinadas a hacer aplicable el aludido régimen de responsabilidad a diputados y senadores. Al respecto, cabe manifestar que conforme con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política y en la ley N° 10.336, a esta Contraloría General le compete fiscalizar el funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado y la actividad desarrollada por sus servidores. En este contexto, las materias que pueden o deben incluirse en la Cuenta Pública a que se refiere el artículo 143 de la mencionada ley N° 10.336, son aquellas que dicen relación con el ámbito de competencia de este Organismo Fiscalizador y, en tal sentido, no corresponde incorporar en ella sugerencias relativas a asuntos que conciernen al Congreso Nacional o a sus miembros. En consecuencia, esta Entidad de Control debe abstenerse de acceder a lo solicitado por los ocurrentes.