Dictamen N° 49243
2002-11-28
agrupaciones de funcionarios de la administracion,publicidad empresas en revista asociaciones funcio
Sumario
N° 49.243 28-XI-2002 El Director del Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a la Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que en la revista de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), se publique propaganda de empresas cuyo comportamiento tributario debe ser fiscalizado por el referido servicio. Sostiene la referida autoridad que en la medida que la revista en comento es publicada por una organización de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la circunstancia de que ella contenga publicida...
Texto del dictamen
N° 49.243 28-XI-2002 El Director del Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a la Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que en la revista de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), se publique propaganda de empresas cuyo comportamiento tributario debe ser fiscalizado por el referido servicio. Sostiene la referida autoridad que en la medida que la revista en comento es publicada por una organización de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la circunstancia de que ella contenga publicidad de empresas que, acorde con el artículo 1° del DFL. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de esa repartición, están sometidos actual o potencialmente a la fiscalización de esta última, atenta contra el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 52 de Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y letra g) del artículo 55 de Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo. En relación con la materia, debe tenerse presente que el antes citado artículo 52 de Ley N° 18.575, prescribe que “El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. A su turno, acorde con la letra g) del referido artículo 55 del Estatuto Administrativo, es obligación de cada funcionario observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por Ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales. De las normas legales precitadas, se advierte que los servidores estatales tienen la obligación de guardar un comportamiento intachable, honrado y leal en el ejercicio de sus cargos, anteponiendo el interés general por sobre el particular. En lo que concierne a la situación consultada, aparece del ejemplar de la revista que se adjunta, que en ella figura publicidad de determinadas empresas, cuyo comportamiento tributario, según lo expresa en su informe el Director del Servicio de Impuestos Internos, debe ser fiscalizado por ese organismo. Ahora bien, la circunstancia de que la mencionada publicación de la Asociación de Funcionarios de Impuestos Internos contenga avisos relativos a dichas empresas, que, como se ha anotado, quedan dentro del ámbito de control tributario que ejerce el Servicio de Impuestos Internos, puede afectar, por cierto, la independencia e imparcialidad con que esos servidores deben actuar en el desarrollo de esa función fiscalizadora. Este ha sido precisamente el criterio sostenido reiteradamente por la jurisprudencia de este Organo de Control. Es así que mediante Dictamen N° 37.199, de 1962, reafirmado por el Dictamen N° 19.926, de 1980, se señaló que “la existencia de vínculos comerciales entre las personas y empresas que corresponde fiscalizar a los funcionarios de la Dirección del Trabajo y la Asociación formada por estos empleados, puede conspirar en contra de la independencia con que este personal debe cumplir sus funciones, y que ello obliga a concluir que el financiamiento de una publicación de la referida asociación mediante avisos de particulares a que esos funcionarios fiscalizan, no se ajusta a derecho, conforme lo determina el principio de probidad administrativa”. A su turno, en igual sentido, el Dictamen N° 13.263, de 1997 precisó, que las agrupaciones de funcionarios no pueden financiar sus publicaciones mediante la contratación de avisos de particulares sometidos a la fiscalización del órgano público en que aquéllos se desempeñan, ya que ello atenta contra la debida independencia que los mismos deben observar en el desempeño de sus labores, y transgrede el principio de probidad consagrado en el actual artículo 13° de Ley N° 18.575 y en la letra g) del artículo 55 de Ley N° 18.834. Sobre la base de las consideraciones precedentes, cabe entonces concluir que atendida la circunstancia de que la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile -ANEIICH-, se encuentra integrada por empleados del Servicio de Impuestos Internos, la publicación de la revista a que se refiere la consulta, en los términos en que se efectúa, esto es, con publicidad de empresas que quedan bajo la órbita de fiscalización del señalado servicio, resulta improcedente, ya que ello atenta contra el principio de probidad administrativa y la debida independencia que deben observar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, acorde con la preceptiva legal contenida en los mencionados preceptos de leyes N°s. 18.575 y 18.834.