Dictamen N° 47704
2002-11-20
concejo municipal tiene derecho a acceder a la infinformacion concejo programas sociales, mun
Sumario
N° 47.704 20-XI-2002 Alcalde solicita aclarar o rectificar el alcance del Dictamen N° 2.629, de 2001, de este Organismo. Al respecto, es del caso recordar que el dictamen precitado, atendiendo una presentación de Municipalidad, concluyó que el Concejo tiene derecho a acceder a la información relativa a la identidad de los beneficiarios de los programas asistenciales llevados a cabo por la Dirección de Desarrollo Comunitario, así como a las circunstancias que rodean el proceso de evaluación, considerando que sólo la información fidedigna permite ejercer a ese órgano las funciones fisc...
Texto del dictamen
N° 47.704 20-XI-2002 Alcalde solicita aclarar o rectificar el alcance del Dictamen N° 2.629, de 2001, de este Organismo. Al respecto, es del caso recordar que el dictamen precitado, atendiendo una presentación de Municipalidad, concluyó que el Concejo tiene derecho a acceder a la información relativa a la identidad de los beneficiarios de los programas asistenciales llevados a cabo por la Dirección de Desarrollo Comunitario, así como a las circunstancias que rodean el proceso de evaluación, considerando que sólo la información fidedigna permite ejercer a ese órgano las funciones fiscalizadoras que le competen. En este contexto, la consulta de la Municipalidad dice relación con determinar el límite de la información que sobre los programas sociales puede entregarse al Concejo, tanto respecto de la identidad de las personas beneficiadas, como de los informes sociales de las mismas, teniendo en cuenta que la divulgación de dicha información puede afectar los derechos de estas personas, especialmente los relativos a la honra y a la salud psíquica, puesto que se trata de personas que, entre otros problemas, padecen de enfermedades tales como sida, drogadicción, etc. Sobre el particular, es del caso recordar, primeramente, que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de Ley N° 18.575, la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de, los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella. En armonía con el principio señalado precedentemente, en el ámbito municipal, cuando el concejo actúa como órgano fiscalizador de las materias a que se refieren las letras c), d), h) y I) del artículo 79, de Ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- debe y necesita, imperativamente, contar con los antecedentes que le permitan el desarrollo eficaz de la fiscalización que le ha sido encomendada por el legislador, puesto que lo contrario, no sólo implicaría transgredir los términos del precitado artículo 13, sino que, además, entorpecer, cuando no, impedir su gestión fiscalizadora. En razón de lo anterior, en el caso planteado por la Municipalidad recurrente, tratándose de los programas asistenciales que lleva a cabo la Dirección de Desarrollo Comunitario de ese Municipio, el Concejo tiene derecho, por una parte, a ser informado sobre la identidad de las personas beneficiadas, entendiéndose por identidad el nombre de aquéllas y, por otra, a imponerse de los procesos evaluativos utilizados para otorgar el beneficio de que se trate. Con todo, no puede dejar de tenerse presente que, en virtud, del número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las personas tienen derecho al respeto y protección de su vida privada y pública, como también a su honra y a la de su familia, razón por la cual, los Alcaldes, en situaciones debidamente calificadas e informadas al concejo, pueden otorgar reserva a la identidad de determinadas personas favorecidas con los programas sociales que se efectúen, en el caso que sea requerida por dicho órgano, si con ello se garantiza y resguarda la garantía constitucional señalada. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a ratificar, aclarar y complementar el Dictamen N° 2.629, de 2001.