Dictamen N° 47705
2002-11-20
en contratos de arrendamiento de vehiculos con proautorizacion hacie arriendo vehiculos promesa dona
Sumario
N° 47.705 Fecha: 20-XI-2002 Mediante oficio N° 1413, de 2001, la Municipalidad de San Bernardo ha solicitado la aclaración del dictamen N° 38.549, de 2001, mediante el cual esta Contraloría General determinó que resultaba procedente la celebración, por parte de la Municipalidad de Paine, de dos contratos de arriendo de vehículos con promesa de donación sin haber requerido la autorización del Ministerio de Hacienda, consignándose que tal convención se encontraba afecta a las formalidades establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 18.695. La entidad recurrente solicita que se precise si tal...
Texto del dictamen
N° 47.705 Fecha: 20-XI-2002 Mediante oficio N° 1413, de 2001, la Municipalidad de San Bernardo ha solicitado la aclaración del dictamen N° 38.549, de 2001, mediante el cual esta Contraloría General determinó que resultaba procedente la celebración, por parte de la Municipalidad de Paine, de dos contratos de arriendo de vehículos con promesa de donación sin haber requerido la autorización del Ministerio de Hacienda, consignándose que tal convención se encontraba afecta a las formalidades establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 18.695. La entidad recurrente solicita que se precise si tal contratación implica o no la ejecución de una acción municipal en el evento que sólo tenga por objeto dotar al municipio de los elementos o medios necesarios para su adecuado funcionamiento. Como cuestión previa cabe señalar que, si bien de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 38.549, de 2001, esta Entidad de Fiscalización determinó que no se requería autorización previa del Ministerio de Hacienda, para que las municipalidades se comprometieran mediante un contrato de arrendamiento de vehículos con promesa de donación, a la luz de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.651 -Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2000- tal pronunciamiento no resulta aplicable para el período presupuestario 2002. En efecto, el artículo 10 de la Ley 19.774 -Ley de Presupuesto para el Sector Público del año 2002- establece que "los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado". Como puede advertirse, conforme con la normativa vigente los contratos de arrendamiento de vehículos con la posterior adquisición de éstos, requieren de la autorización previa del Ministerio de Hacienda, aun cuando tal adquisición sea a título gratuito, toda vez que la ley no distingue al respecto. Precisado lo anterior, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 18.695 -en lo que interesa- las municipalidades, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, pueden celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, para lo cual deben proceder, de acuerdo al monto de los contratos o de los bienes involucrados o de las circunstancias especiales que concurran, por la vía de la propuesta pública, de la propuesta privada o -según sea el caso- de la contratación directa. Al respecto, es del caso indicar que la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 24.031, de 1996 y 22.983, de 2000, entre otros- ha manifestado que los procedimientos contemplados en el precitado artículo 8°, se refieren a los convenios que las entidades edilicias celebren con particulares con el objeto de cumplir funciones municipales privativas o compartidas o labores específicas de sus unidades internas. En este sentido, tratándose de la adquisición de vehículos en el marco de un proyecto específico destinado al cumplimiento de algunas de las funciones municipales previstas en el artículo 4° de la Ley N° 18.695, como lo sería, por ejemplo, el apoyo a medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana -situación que se plantea en la especie, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista-, es necesario proceder de la forma indicada en el citado artículo 8°. En ese contexto, no procede entender, como pretende la entidad recurrente, que tales contrataciones sólo tienen por objeto proveer a la municipalidad de suministros necesarios para su normal funcionamiento, en cuyo caso tendría lugar la aplicación del artículo 9° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece la reglas generales relativas a los contratos administrativos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, en la especie resultan plenamente aplicables los procedimientos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 18.695, debiendo requerirse la autorización del Ministerio de Hacienda, en los casos a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 19.774.