Dictamen N° 47450
2002-11-19
conforme art/13 inc/3 de ley 18575 y art/2 del dtorequerimiento copia documentacion nombramiento mun
Sumario
N° 47.450 Fecha: 19-XI-2002 La Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido a esta Sede Central, una presentación de la presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales de la Educación de Renaico, por la cual solicita copia de la documentación en que se fundamenta el nombramiento de don JG, como Director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Renaico, atendido que tal información le ha sido denegada por el Alcalde, según consta del Oficio municipal 505 de 2002, que se acompaña. Sobre el particular y, en lo que interesa, cabe tener en consideración que, según lo ...
Texto del dictamen
N° 47.450 Fecha: 19-XI-2002 La Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido a esta Sede Central, una presentación de la presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales de la Educación de Renaico, por la cual solicita copia de la documentación en que se fundamenta el nombramiento de don JG, como Director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Renaico, atendido que tal información le ha sido denegada por el Alcalde, según consta del Oficio municipal 505 de 2002, que se acompaña. Sobre el particular y, en lo que interesa, cabe tener en consideración que, según lo prescrito en el artículo 13, inciso tercero, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial. Ello es reiterado por el artículo 2° del decreto N° 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado. Por su parte, los incisos 5° y siguientes de la norma legal antes citada, disponen expresamente que, tratándose de actos y documentos que no se encuentren a disposición del público de modo permanente, el interesado deberá requerirlos por escrito al jefe de servicio respectivo. Agrega que, cuando el requirimiento se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos o intereses de terceros, éstos pueden oponerse a su entrega, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la fecha en que son notificados de tal facultad de oposición, la cual debe ser presentada por escrito y sin que requiera expresión de causa. Si ésta ha sido deducida en tiempo y forma, el órgano requerido queda impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución judicial en contrario. En caso de no haberse deducido oposición, se entiende que el tercero afectado ha accedido a la publicidad de dicha información, a menos que el jefe superior requerido estime fundadamente que la divulgación de la información involucrada afecta sensiblemente los derechos o intereses de los terceros titulares de la misma. En este contexto y de conformidad con las normas legales y reglamentarias antes citadas, no cabe sino concluir que la documentación de que se trata deberá ser solicitada directamente a la Municipalidad de Renaico, a quien le corresponderá ponderar la procedencia de proporcionarla, teniendo en consideración el derecho de oposición antes aludido, no pudiendo, en todo caso, excusarse en que ella ha quedado en poder de esa Contraloría Regional, toda vez que una vez que este Organismo Fiscalizador registra el correspondiente acto administrativo, tanto el original como los antecedentes y documentos que le sirven de fundamento son devueltos al Municipio.