Dictamen N° 46119
2002-11-11
sobrina de concejal de una municipalidad que partisobrina concejal tutora programa residencia famili
Sumario
N° 46.119 11-XI-2002 Se solicita un pronunciamiento acerca de si en conformidad con las normas de probidad administrativa contenidas en Ley N° 18.575, procede que la sobrina de un concejal, participe como familia tutora en un Programa de Residencia Familiar que desarrolla la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de un convenio suscrito con la Corporación Edilicia. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad suscribió con la Junta Nacional de Jardines Infantiles un convenio de Programa de Residencia Familiar Est...
Texto del dictamen
N° 46.119 11-XI-2002 Se solicita un pronunciamiento acerca de si en conformidad con las normas de probidad administrativa contenidas en Ley N° 18.575, procede que la sobrina de un concejal, participe como familia tutora en un Programa de Residencia Familiar que desarrolla la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de un convenio suscrito con la Corporación Edilicia. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad suscribió con la Junta Nacional de Jardines Infantiles un convenio de Programa de Residencia Familiar Estudiantil, cuya finalidad es otorgar atención a alumnos de sectores rurales y de escasos recursos que cursen enseñanza básica y media y que en su localidad de origen, no dispongan de establecimientos educacionales que le permitan la continuidad de sus estudios, siendo dicha atención, otorgada por personas naturales que se responsabilizan de proporcionarles un ambiente afectivo y de apoyo, necesarios para que los alumnos obtengan un mejor rendimiento escolar. Sobre el particular, cabe precisar que acorde a lo dispuesto en el inciso final del artículo 40 de Ley N° 18.695, a los concejales les son aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en Ley N° 18.575. Así las cosas, en la situación en análisis debe observarse la norma de probidad contemplada en el artículo 62, numero 6, de Ley N° 18.575, en virtud de la cual contraviene especialmente dicho principio el hecho que un concejal intervenga en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o en la toma de decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. (Aplica Dictamen N° 18.721 de 2002). De este modo, en el caso específico de que se trata, eventualmente no se infringiría el principio de probidad, por lo que resultó procedente que la sobrina del concejal participara como tutora en el referido programa, en la medida que éste se haya abstenido de participar y no haya tenido intervención alguna en dicha decisión, lo cual tal como lo indica la Sede Regional, no consta en los antecedentes aportados por el Municipio. Finalmente, cabe señalar que la norma de probidad contenida en el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575, no se aplica a la situación de la especie, por cuanto se refiere a las inhabilidades que afectan a los parientes de un concejal para ingresar al Municipio o para ser contratadas a honorarios, no existiendo dicho vínculo jurídico entre el Municipio y la sobrina del concejal.