Dictamen N° 45972
2002-11-11
empleados afectados por procesos disciplinarios titramitacion sumarios, conocimiento antecedentes
Sumario
N° 45.972 Fecha: 11-XI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando en contra de la tramitación de un sumario administrativo en el que tendría la calidad de inculpado, pues, en su concepto, adolece de vicios de ilegalidad que, según señala, le perjudican gravemente, pues han significado que no ha podido asumir adecuadamente su defensa. En primer término, cabe manifestar que, tanto el sumario administrativo como las investigaciones sumarias, son procedimientos reglados previstos en la Ley N° 18.834, la que regula debidamente su tram...
Texto del dictamen
N° 45.972 Fecha: 11-XI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando en contra de la tramitación de un sumario administrativo en el que tendría la calidad de inculpado, pues, en su concepto, adolece de vicios de ilegalidad que, según señala, le perjudican gravemente, pues han significado que no ha podido asumir adecuadamente su defensa. En primer término, cabe manifestar que, tanto el sumario administrativo como las investigaciones sumarias, son procedimientos reglados previstos en la Ley N° 18.834, la que regula debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso (Aplica dictámenes N°s 29.208, de 1993, y 7.291, de 2002, a vía de ejemplo). Por consiguiente, en atención a lo expuesto con antelación, este Organismo de Control cumple con hacer presente que se pronunciará sobre la legalidad del sumario administrativo que impugna el interesado, en el trámite de toma de razón del respectivo documento que afine legalmente dicho proceso disciplinario, el que a la fecha aún no ha ingresado a este Órgano de Control para su tramitación. Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, en cuanto se refiere a la alegación del reclamante en orden a que no se le proporcionaron las copias de diversas piezas del proceso, que solicitó tras serle formulados cargos, corresponde hacer presente que los empleados afectados por procesos disciplinarios tienen derecho a que se les proporcione, a sus expensas, las copias de los documentos o fojas del respectivo sumario que sean pertinentes, después, obviamente, de finalizada la etapa indagatoria secreta. Lo anterior, por cuánto el artículo 19°, número 3, incisos cuarto y quinto, de la Constitución Política de, la República, consagran el principio de legalidad del juzgamiento, que garantiza a todas las personas normas justas y racionales en la sustanciación de los juicios y contiendas, de un modo que la resolución sancionatoria de la autoridad, sea consecuencia de un proceso que se sujetó a esa garantía. Con tal objeto, en todos los procedimientos se deben cumplir ciertas exigencias básicas: notificación, emplazamiento, posibilidad de comparecer, de hacerse oír en el proceso, de portar los medios probatorios que se posea y de interponer los recursos legales que corresponda, vale decir, asegurar una adecuada defensa de los inculpados, lo que no se logra sólo con el derecho de los inculpados a conocer los antecedentes del sumario respectivo, ya sea personalmente o a través de abogados, sino que resulta necesario se les otorguen facilidades con el fin de obtener un adecuado conocimiento del expediente, para lo que se requiere se les proporcionen copias de piezas o documentos que rolan en el sumario. El indicado principio de la legalidad del juzgamiento contemplado en el mencionado precepto constitucional, en concordancia con los artículos 13° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, y 131, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, autoriza para permitir el acceso a los antecedentes respectivos y a proporcionar copia de los mismos a los interesados que señala la ley y en la forma que ella establece, lo que constituye un imperativo que la Administración ha de respetar en todos los procedimientos que le -corresponde sustanciar. (Aplica dictámenes N°s. 40.946, de 1995 y 40.714, de 1999).