Dictamen N° 45637
2002-11-07
municipalidades no pueden dejar de cumplir la funcausencia asesor urbanista ley 18695 art/21 inc/3
Sumario
N° 45.637 Fecha: 7-XI-2002 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del procedimiento a seguir en aquellas Municipalidades que no cuenten con un asesor urbanista o que existiendo, no se encuentre ejerciendo sus funciones por cualquier causa, para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero, letra c) del artículo 21 de Ley N° 18.695, según el cual corresponde a ese funcionario informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. ...
Texto del dictamen
N° 45.637 Fecha: 7-XI-2002 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del procedimiento a seguir en aquellas Municipalidades que no cuenten con un asesor urbanista o que existiendo, no se encuentre ejerciendo sus funciones por cualquier causa, para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero, letra c) del artículo 21 de Ley N° 18.695, según el cual corresponde a ese funcionario informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, es del caso manifestar que el inciso tercero del artículo 21 de Ley N° 18.695, previene que, adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres. Entre las funciones del aludido funcionario, la letra c) del precepto citado contempla la de informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, cabe señalar que con la incorporación del asesor urbanista adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, según modificación introducida a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por Ley N° 19.602, el legislador pretendió separar las funciones planificadoras -que radicó en dicha unidad- de aquéllas de carácter ejecutivas u operativas en el ámbito de la construcción y urbanización, correspondientes a la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que tratándose de Municipios cuya organización interna no contemple una Secretaría Comunal de Planificación, esto es, respecto de comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes -por no encontrarse obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de Ley N° 18.695- este Organismo de Control, mediante el Dictamen N° 14.236, de 2000, ha manifestado que las funciones de dicha unidad deben ser asumidas por otra unidad cuyas funciones sean conciliables con las de la SECPLA, como lo sería la Dirección de Obras. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida en el Dictamen N° 5.357, de 2000- ha manifestado que la provisión del puesto de asesor urbanista puede efectuarse mediante concurso público, a través de la contratación directa o por asignación de labores a un funcionario que reúna los requisitos. Dicho pronunciamiento precisa que el funcionario que realice las correspondientes funciones debe quedar adscrito a la SECPLA o a la unidad que asuma sus funciones. Ahora bien, dado que al Municipio le corresponde propender al debido cumplimiento de la función pública en forma continua y permanente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de Ley N° 18.575, la circunstancia de no encontrarse provisto el cargo de asesor urbanista ni de que éste se encuentre impedido de ejercer sus funciones por cualquier causa, no puede ser óbice para el cumplimiento de sus funciones legales. En seguida, para los efectos de establecer el procedimiento a adoptar en cada caso, es menester distinguir si el cargo de asesor urbanista se encuentra nominado en el DFL. que fija la planta municipal o si, por el contrario, carece de denominación específica. En el primer caso, cabe aplicar las reglas de la suplencia y de la subrogación, contenidas en los artículos 6°, 76 y siguientes de Ley N° 18.883. De suerte, entonces, que respecto de aquellas Municipalidades en las que, habiéndose designado a un funcionario para que desempeñe las funciones de asesor urbanista, éste se encuentra impedido de ejercerlas, deberá asumir dichas funciones el suplente o subrogante, de conformidad con las normas contenidas en el referido Estatuto. En cambio, si las funciones de asesor urbanista se deben cumplir a través de una plaza innominada y ésta no ha sido provista, deberán serles encomendadas a un funcionario de la Secretaría Comunal de Planificación o de la unidad que asuma las funciones de ésta que cumpla los requisitos de dicho cargo. En este orden de consideraciones, es menester consignar que las Municipalidades no pueden dejar de cumplir las funciones asignadas al asesor urbanista -en lo que interesa, aquéllas previstas en el artículo 21, inciso tercero, letra c) de Ley N° 18.695- amparándose en la ausencia de aquél, ya sea que no se haya provisto dicha plaza o que el funcionario designado al efecto se encuentre impedido de ejercer sus funciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, las Municipalidades deben adoptar las medidas tendientes para tal efecto, procediendo según se ha indicado, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.