Dictamen N° 45466
2002-11-06
funcionaria municipal sea que cumpla funciones en compatibilidad funcionario mun presidente junta ve
Sumario
N° 45.466 Fecha: 6-XI-2002 don SP, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando, por las razones que señala, un pronunciamiento que determine si procede que una funcionaria municipal, que se desempeña como secretaria del Alcalde, sea, a su vez, Presidenta de una Junta de Vecinos de la misma comuna. Requerido el Municipio, éste ha informado acerca de la situación planteada, a través del oficio ord. N° 400/92/409, de 2002, expresando que en su opinión no existiría incompatibilidad alguna entre ambas funciones y precisando que, si bien el recurrente no ha individualizado a la secret...
Texto del dictamen
N° 45.466 Fecha: 6-XI-2002 don SP, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando, por las razones que señala, un pronunciamiento que determine si procede que una funcionaria municipal, que se desempeña como secretaria del Alcalde, sea, a su vez, Presidenta de una Junta de Vecinos de la misma comuna. Requerido el Municipio, éste ha informado acerca de la situación planteada, a través del oficio ord. N° 400/92/409, de 2002, expresando que en su opinión no existiría incompatibilidad alguna entre ambas funciones y precisando que, si bien el recurrente no ha individualizado a la secretaria que se encontraría en la hipótesis sobre la que se consulta, de acuerdo a los antecedentes aportados se deduce que se trataría de una funcionaria administrativa grado 17, que no se desempeña como secretaria del Alcalde, sino que cumple funciones en el Gabinete de la Alcaldía. Al respecto, cabe señalar que el artículo 20 de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- establece que podrán postular como candidatos al directorio de las Juntas de Vecinos los afiliados que reúnan los requisitos que indica, ninguno de los cuales exige no ser funcionario municipal de la respectiva comuna. Tampoco se contempla entre las causales de término de la calidad de afiliado a la organización, o de cesación de los cargos de dirigentes, previstas en los artículos 14 y 24, respectivamente, de la Ley N° 19.418, la circunstancia de ser funcionario del respectivo municipio. Por consiguiente, es posible informar que no existe impedimento alguno para que una funcionaria municipal, sea que se desempeñe como secretaria del Alcalde o en dependencias de Gabinete de la Alcaldía, pueda participar en una Junta de Vecinos, ser integrante de su directiva o desempeñarse como Presidenta de la misma, aun cuando esa organización tenga su domicilio en el mismo territorio comunal de la municipalidad donde aquélla presta servicios. Sin perjuicio de lo anterior, para evitar cualquier situación que pudiere significar una contravención a las normas de probidad administrativa, contenidas en la Ley N° 19.653 -que introdujo un nuevo título relativo a la materia a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- la referida funcionaria deberá abstenerse de participar o intervenir en cualquier asunto que se someta al conocimiento o resolución del Municipio al cual pertenece, relativo a la Junta de Vecinos que preside, impidiéndose de esa forma toda eventual influencia que pudiera reportarle a aquélla un beneficio o trato especial en menoscabo de las demás organizaciones comunitarias existentes en la comuna.