Dictamen N° 45365
2002-11-06
no se ajusta a derecho transaccion extrajudicial qtransaccion extrajudicial derechos mun morosos
Sumario
N° 45.365 Fecha: 6-XI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, concejal de una Municipalidad, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de una transacción extrajudicial entre dicha corporación y la Sociedad YY, respecto del pago de derechos por concepto de permiso de edificación. Requerido el Municipio, acompaña oficio en el cual señala que, con fecha 29 de julio de 1997, la Dirección de Obras Municipales otorgó el permiso de edificación a la Sociedad ZZ, suscribiendo un convenio de pago respecto de los derechos originados. Agrega que a raíz de problemas particulares,...
Texto del dictamen
N° 45.365 Fecha: 6-XI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, concejal de una Municipalidad, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de una transacción extrajudicial entre dicha corporación y la Sociedad YY, respecto del pago de derechos por concepto de permiso de edificación. Requerido el Municipio, acompaña oficio en el cual señala que, con fecha 29 de julio de 1997, la Dirección de Obras Municipales otorgó el permiso de edificación a la Sociedad ZZ, suscribiendo un convenio de pago respecto de los derechos originados. Agrega que a raíz de problemas particulares, la empresa modificó el proyecto inmobiliario, otorgándose un nuevo permiso de edificación, en virtud de lo cual se procedió a suspender el referido convenio de pago. Manifiesta, además, que la Sociedad YY, actual propietaria del proyecto, ofreció pagar la suma única y total de 4.000 U.F., por concepto de los respectivos derechos de edificación, cuyo pago se encuentra pendiente, monto que corresponde al saldo de aquéllos originalmente calculados, sin considerar los intereses correspondientes. Cabe agregar, finalmente, que dicha propuesta fue aprobada por el concejo municipal, encontrándose suspendida la suscripción del contrato de transacción en espera de la resolución de este Organismo de Control. Sobre el particular, el artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, que aprueba la Ley de Rentas Municipales, señala que se llaman derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. Por su parte, el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone, en lo que interesa, que los derechos municipales a cancelar por permisos de construcción, no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción. A su vez, el inciso primero del artículo 126 del mismo texto legal señala que dichos permisos se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes, sin perjuicio -cabe agregar- de las facilidades que el Director de Obras puede otorgar para su pago. Pues bien, en relación a la materia en consulta, la reiterada jurisprudencia administrativa ha manifestado que si bien el Alcalde, con acuerdo del concejo, puede transigir judicial y extrajudicialmente -según lo establecido en la letra h) del artículo 65 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades- ello es improcedente tratándose de derechos municipales morosos, toda vez que poseen la naturaleza jurídica de tributos. (Aplica Dictamen N° 36.035, de 2001). Lo anterior, considerando que el contrato de transacción supone la existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, entendiéndose que tiene tal carácter aquél al que las partes le atribuyen esa calidad al tiempo de celebrar la transacción, lo cual conlleva a que estas últimas se hagan mutuas concesiones y realicen sacrificios recíprocos. (Aplica criterio del Dictamen N° 44.851, de 1999). De acuerdo a lo expresado, entonces, cabe concluir que en la situación en análisis, al existir una deuda impaga por concepto de permiso de edificación -que no reviste la calidad de un derecho controvertido- y al no contemplarse concesiones o sacrificios recíprocos entre las partes, toda vez que el beneficio lo reporta sólo el contribuyente moroso al quedar eventualmente liberado del pago de intereses de la deuda, no se reúnen los requisitos propios del contrato de transacción, por lo que ésta resulta improcedente. En este orden de ideas, cabe considerar, además, que aceptar una transacción sobre derechos municipales morosos, implica una transgresión al principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues los órganos administrativos carecen de atribuciones para rebajar o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, lo que según los artículos 60 N° 14 y 62, inciso cuarto, N° 1 del referido texto constitucional, es materia de ley. En consecuencia, según las consideraciones anotadas, este Organismo de Control cumple con manifestar que no se ajusta a derecho la celebración de un contrato de transacción entre una Municipalidad y la Sociedad YY, respecto del pago de derechos por concepto de permiso de edificación, debiendo la autoridad alcaldicia tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 128 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido que los derechos en comento, en todo caso, deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de la obra.