Dictamen N° 42203
2002-10-17
conforme art/135 inc/1 de ley 18834, en contra de apelación destitución superior jerárquico educa
Sumario
N° 42.203 Fecha: 17-X-2002 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 284, de 2002, del Ministerio de Educación, que aplica a Supervisor Educacional, Grado 11 ° E.U.S., del Departamento Provincial de Educación de Cachapoal, la medida disciplinaria de Destitución, contemplada en el artículo 116, letra d), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por no encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe anotar en primer término que, del estudio del proceso sumaria¡ que se acompaña, se ha podido constatar que el inculpado interpuso los recursos de reposició...
Texto del dictamen
N° 42.203 Fecha: 17-X-2002 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 284, de 2002, del Ministerio de Educación, que aplica a Supervisor Educacional, Grado 11 ° E.U.S., del Departamento Provincial de Educación de Cachapoal, la medida disciplinaria de Destitución, contemplada en el artículo 116, letra d), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por no encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe anotar en primer término que, del estudio del proceso sumaria¡ que se acompaña, se ha podido constatar que el inculpado interpuso los recursos de reposición y de apelación en subsidio, en contra de la sanción expulsiva dispuesta aplicar en su contra por el Subsecretario de Educación, en virtud de las facultades delegadas a éste último por la Ministra de Educación mediante resolución N° 403, de 2001, de esa Cartera, documento tomado razón con fecha 29 de octubre de 2001. El Subsecretario de Educación, a través de oficio N° 02/1.255, del año en curso, conoció y resolvió el aludido recurso de reposición, no dando lugar a él. Por su parte, la Ministra de Educación conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el referido funcionario, rechazándolo, según aparece de oficio ordinario N° 07/1.455, del presente año. Enseguida, cabe anotar que el artículo 135, inciso 1°, de antedicha Ley N° 18.834 establece que "En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos : a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiese dictado, y b) De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria". Agrega dicho precepto, en su inciso 2°, que "El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida". Como puede apreciarse, del tenor de la norma antes transcrita se infiere, en lo que interesa, que el legislador ha considerado la doble instancia como un elemento propio y necesario en la tramitación de los sumarios, esto es, como una exigencia del debido proceso, sin perjuicio de disponer que para la procedencia del recurso de apelación se requiere, como presupuesto esencial, que exista un "superior jerárquico", vale decir, un vínculo jurídico de subordinación o dependencia de un funcionario respecto de uno superior. Precisado lo anterior, es menester indicar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 de la Carta Fundamental y 22, 23 y 40 del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Ministros son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en la función de administrar el Estado, son de su exclusiva confianza y, como tales, tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. De la normativa anotada se desprende, inequívocamente, que los Ministros de Estado se encuentran subordinados jerárquicamente al Primer Mandatario, pudiendo agregarse que, si bien la Ley N° 18.834 radica la facultad de sancionar en determinadas autoridades, lo cierto es que ello es sin perjuicio de las atribuciones del superior jerárquico que corresponda, en la especie, el Presidente de la República, para conocer de la apelación deducida. Pues bien, en la especie la medida disciplinaria ha sido impuesta por el Subsecretario de Educación en virtud de las facultades que al efecto le delegara la Ministra de Educación, por lo que al suscribir dicho Subsecretario el documento que la aplica, está representando a la precitada Secretaria de Estado, por lo cual debe entenderse que quien la ha aplicado ha sido esta última autoridad, a través de un delegado, y, por ende, corresponde entonces que sea el Presidente de la República, - y no la Ministra de Educación -, en su carácter de superior jerárquico de la misma, quien conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el interesado. (Aplica dictamen N° 2.629, de 1992, entre otros). En consecuencia, esta Contraloría General devuelve a esa Superioridad, sin tramitar, la resolución N° 284, de 2002, a fin de que se dé cumplimiento a lo señalado en al presente oficio.