Dictamen N° 36387
2002-09-17
municipalidad actuo conforme a derecho al destinardestinacion docente mun adecuacion dotacion
Sumario
N° 36.387 Fecha: 17-IX-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, titular, con 30 horas cronológicas de desempeño semanal, dependiente de la Municipalidad de La Pintana, reclamando por la destinación de que fue objeto a contar del 1° de marzo de 2.002, desde el Liceo Marcelo Astoreca a la Escuela Capitán Ávalos, pues, según expresa, esa medida le ha causado menoscabo ya que le ha alterado la jornada en que desempeña sus labores docentes; debe desembolsar mayor cantidad de dinero en locomoción y le dificulta cumplir sus funciones en un establecimiento depend...
Texto del dictamen
N° 36.387 Fecha: 17-IX-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, titular, con 30 horas cronológicas de desempeño semanal, dependiente de la Municipalidad de La Pintana, reclamando por la destinación de que fue objeto a contar del 1° de marzo de 2.002, desde el Liceo Marcelo Astoreca a la Escuela Capitán Ávalos, pues, según expresa, esa medida le ha causado menoscabo ya que le ha alterado la jornada en que desempeña sus labores docentes; debe desembolsar mayor cantidad de dinero en locomoción y le dificulta cumplir sus funciones en un establecimiento dependiente de la Municipalidad de Puente Alto. Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1354 de 2.002. En primer término, en cuanto a la destinación de la ocurrente, cabe señalar que, en conformidad con el artículo 42 de la Ley 19.070, los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. Sobre la materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en los dictámenes 20.905 y 28.864, ambos de 1996, que la destinación de los profesionales de la educación por decisión de la autoridad -como, precisamente, ocurrió en la especie-, sólo procederá como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, acorde con el artículo 22 de la Ley 19.070 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, la que siempre debe producirse a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, sin causar menoscabo profesional y laboral. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta, que la recurrente fue destinada, en virtud de la adecuación anual de la dotación docente, medida que se hizo efectiva a contar del comienzo del actual año escolar. Por otra parte, el que la docente deba incurrir en mayores gastos de locomoción para concurrir a su nuevo lugar de trabajo, no le significa menoscabo, porque este debe entenderse como todo perjuicio, daño, deterioro o mengua, sobre la base de una comparación objetiva de condiciones de existencia entre la relación laboral de origen y la nueva, lo que no ocurre en este caso, porque ambas escuelas se encuentran ubicadas en el mismo lugar y ciudad y pertenecen al Municipio de La Pintana. (Aplica dictamen N° 2.784 de 1993). Finalmente, es dable manifestar que según el artículo 5°, inciso primero, de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tanto las autoridades como los funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración, de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, por lo que la funcionaria ocurrente se encuentra obligada a cumplir la jornada laboral en el horario que le fije la respectiva autoridad administrativa, quien puede determinar su distribución acorde con los requerimientos del establecimiento educacional de que se trate, es decir, según las necesidades del servicio, haciendo prevalecer el interés público sobre el particular, por lo que tal medida no puede constituir menoscabo en la situación laboral o profesional de la docente ni constituir tampoco un acto arbitrario o ilegal. (Aplica dictamen 37.754 de 1998). En consecuencia, y dado que en la destinación de la ocurrente se cumplieron los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 19.070, no cabe sino rechazar el reclamo.