Dictamen N° 35575
2002-09-12
procede el cobro de la renta anual por la renovacicobro renta renovacion concesion maritima
Sumario
N° 35.575 Fecha: 12-IX-2002 Don J.M., expresa que por decreto N° 265 de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaria de Marina, se le otorgó primera renovación de la concesión marítima sobre sector de terreno de playa en Iquique, autorizada por el decreto N° 716 de 1985 y con vencimiento al 31 de julio de 1990. Agrega que el decreto de renovación , dictado 11 años después de presentada la solicitud correspondiente, determina una renta anual de $282.700.- que debe pagar a partir del 1° de agosto de 1990, lo que implica una suma considerable que excede sus posibilidades económicas y...
Texto del dictamen
N° 35.575 Fecha: 12-IX-2002 Don J.M., expresa que por decreto N° 265 de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaria de Marina, se le otorgó primera renovación de la concesión marítima sobre sector de terreno de playa en Iquique, autorizada por el decreto N° 716 de 1985 y con vencimiento al 31 de julio de 1990. Agrega que el decreto de renovación , dictado 11 años después de presentada la solicitud correspondiente, determina una renta anual de $282.700.- que debe pagar a partir del 1° de agosto de 1990, lo que implica una suma considerable que excede sus posibilidades económicas y, que en su concepto, ha sido erróneamente aplicada pues se ha considerado el valor del metro cuadrado de terreno de playa a la fecha del decreto y no a la época de la solicitud, año 1990. La Subsecretaria de Marina informa, por oficio N° 12210/0471, de 4 de febrero de 2002, que en conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Reglamento de Concesiones Marítimas, los cobros por concepto de rentas se efectuarán de acuerdo a los montos y normas vigentes a la fecha de dictación del decreto, lo que concuerda con la política de esa Subsecretaria de requerir y trabajar con informes actualizados de los diferentes organismos públicos. Agrega, que en conocimiento de la situación que aqueja al interesado, se accedió a renovar la concesión marítima con una renta mínima equivalente al 16% y no del 30% que establecía el decreto 716 de 1985, que otorgó la concesión, señalando que los antecedentes relativos a la renovación de la misma fueron ingresados a esa Subsecretaria el 28 de mayo de 1998, y aludían a una concesión de mejoras fiscales, reingresándose a mediados de 2000, una copia de la solicitud presentada ante la Gobernación Marítima de Iquique, el 28 de junio de 1990, relativa sólo al terreno de playa. Acreditado en esta forma que ella había sido interpuesta dentro del plazo reglamentario, se autorizó la primera renovación por el decreto N° 265 de 2001 (M). En relación con la materia planteada, corresponde señalar que en conformidad con lo previsto en el artículo 58 del decreto reglamentario N° 660 de 1988 (M), todo concesionario pagará por semestre o anualidades anticipadas, según lo determine el respectivo decreto o resolución, una renta mínima equivalente al 16% anual de tasación de los terrenos, practicada en cada caso por la Oficina del Servicio de impuestos Internos. A su turno, el artículo 56, inciso segundo, dispone que no se considerará ocupante ilegal al concesionario que continuare usufructuando de la concesión durante el lapso que medía entre la extinción de ésta y el decreto que otorga su renovación, siempre que tal renovación la hubiere impetrado antes del vencimiento de su concesión. En todo caso, deberá pagar la renta y/o tarifa correspondiente por este período intermedio, inmediatamente después de serle notificado el decreto de concesión. Para determinar la renta aplicable a las concesiones marítimas sobre terrenos de playas fiscales, como acontece en la situación es análisis, los peticionarios deben acompañar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 bis, N° 1, del reglamento, el certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la concesión, si las hubiere. Al efecto, debe tenerse presente, con arreglo a lo prevenido en el artículo 62 del citado decreto N° 660, que la renta establecida se reajustará semestralmente a contar del 1° de enero y el 1° de julio de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de Precios al Consumidor en el semestre calendario inmediatamente anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Ahora bien, el N° 7° del decreto N° 265, de 22 de agosto de 2001, establece una renta anual de $282.700.- equivalente al 16% del valor de tasación de los 1.125 m2 de terreno de playa, practicada por la Dirección Regional respectiva del Servicio de Impuestos Internos, según certificado de Avalúo Fiscal N°0476950, de 8 de marzo de 2000, que asciende a $1.665.000.- incorporados los reajustes del IPC hasta el segundo semestre de 2001. Dispone el N°9 del referido decreto, que por aplicación del articulo 56, inciso segundo, del reglamento, el concesionario deberá enterar en Tesorería la renta anual establecida, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 1990 y la fecha de iniciación de la vigencia de ese acto administrativo, lapso en que no hubo concesión sobre el sector de terreno de playa usufructuado. Del análisis de las disposiciones reglamentarias precedentemente aludidas aparece que la renta que afecta a la concesión marítima otorgada al recurrente, ha sido determinada con estricta sujeción a las disposiciones que regulan la materia, en base a la tasación del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Iquique, de 8 de marzo del 2000, acompañado por el interesado en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26 bis del reglamento, y corresponde a la renta mínima que autoriza el decreto N° 660 de 1988 (M) . Al respecto, cabe considerar que si bien el concesionario deberá pagar una renta anual, en conformidad con el valor del metro cuadrado de terreno de playa al segundo semestre de 2001 y no desde el segundo semestre de 1990, data a partir en que debió renovarse su concesión marítima, el porcentaje aplicado para el cálculo de la renta anual respectiva se rebajó en el mínimo permitido por el citado articulo 58, esto es, el 160, en circunstancia que el decreto N° 716 de 1985, contemplaba un porcentaje de 300, lo que disminuye el monto a cancelar por concepto de renta anual, siendo dable agregar que por un periodo de aproximadamente 12 años el recurrente usufructuó gratuitamente de un bien fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, es útil anotar que el concesionario puede solicitar a la Dirección Regional de Iquique del Servicio de Impuestos Internos, la revisión del valor del metro cuadrado del sector de terreno de playa concesionado, organismo al que compete en forma exclusiva pronunciarse sobre la materia, antecedente que fundamenta la determinación de la renta aplicable en cada caso particular, por parte del Ministerio (le Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina. Finalmente, en torno a la dilatada tramitación de la solicitud presentada por el recurrente ante la Gobernación Marítima de Iquique, 28 de junio de 1990, y su recepción por la Subsecretaria de Marina, 28 de mayo de 1998, es menester hacer presente que esa Subsecretaria deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto que las presentaciones interpuestas por terceros sean tramitadas oportunamente en cumplimiento de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación y debido cumplimiento de la función pública, ya que los procedimientos administrativos deben ser ágiles y expeditos, a fin de dar debida satisfacción a los requerimientos de los administrados, conforme a los principios consagrados en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.