Dictamen N° 35250
2002-09-10
no procede considerar extinguida la responsabilidaprescripcion accion disciplinaria ley 18834 invest
Sumario
N° 35.250 Fecha: 10-IX-2002 Esta Contraloría General no ha tomado razón de Resolución N° 298, de 2002, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba un sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 139, de 1990, disponiendo la absolución del Subcomisario y de los ex-funcionarios señalados, fundada en la prescripción de la acción disciplinaria contemplada en los artículos 151° y 152° de la Ley N° 18.834, en atención a que no se ajusta a derecho. En efecto, no resulta procedente considerar en la especie la prescripción de la Ley N° 18.834, pues este Estatuto no e...
Texto del dictamen
N° 35.250 Fecha: 10-IX-2002 Esta Contraloría General no ha tomado razón de Resolución N° 298, de 2002, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba un sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 139, de 1990, disponiendo la absolución del Subcomisario y de los ex-funcionarios señalados, fundada en la prescripción de la acción disciplinaria contemplada en los artículos 151° y 152° de la Ley N° 18.834, en atención a que no se ajusta a derecho. En efecto, no resulta procedente considerar en la especie la prescripción de la Ley N° 18.834, pues este Estatuto no es aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a lo previsto en su artículo 1°, en relación con el artículo 21°, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, salvo que, como precisa el artículo 153 del DFL 1, de 1980, de Defensa, se trate de materias no reguladas por este último cuerpo de normas, lo que no ocurre en este caso. En este sentido, cabe expresar que el artículo 141° del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que las normas sobre aplicación de las medidas disciplinarias de que pueden ser objeto los servidores de esa institución, así como las relativas a investigaciones y sumarios administrativos, serán aquellas que establezcan los reglamentos respectivos, las que en este caso se encuentran contenidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias aprobado por decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Investigaciones, debiéndose agregar que el citado reglamento especial no contempla entre sus disposiciones la figura de la prescripción como causal de extinción de la responsabilidad administrativa, como ha tenido ocasión de precisar este Organismo de Control, entre otros, en su dictamen N° 44385, de 1994. En consecuencia, por las razones expuestas, procede que esa Superioridad dicte un nuevo documento de término formal que, por una parte, aplique al Subcomisario una sanción acorde con el mérito del sumario y, por otra, absuelva a los ex-funcionarios exclusivamente por haber dejado de pertenecer a la institución.