Dictamen N° 34863
2002-09-09
resulta plenamente valida dotacion docente para elfijacion dotacion docente, cambio horario profesor
Sumario
N° 34.863 Fecha: 9-IX-2002 Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación producida con la fijación de la dotación docente para el año 2002. Por su parte, doña G.M., Presidenta del Colegio de Profesores Comunal de La Cisterna, solicita se reitere a dicho municipio, el cumplimiento del dictamen N° 43.239 de 2001, sobre situación del docente señor M.L.; se investigue acerca del manejo presupuestario asignado a educación; se determine la ilegalidad en que incurrió esa corporación edilicia al no decl...
Texto del dictamen
N° 34.863 Fecha: 9-IX-2002 Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación producida con la fijación de la dotación docente para el año 2002. Por su parte, doña G.M., Presidenta del Colegio de Profesores Comunal de La Cisterna, solicita se reitere a dicho municipio, el cumplimiento del dictamen N° 43.239 de 2001, sobre situación del docente señor M.L.; se investigue acerca del manejo presupuestario asignado a educación; se determine la ilegalidad en que incurrió esa corporación edilicia al no declarar, dentro del plazo legal, la dotación docente comunal ante la Dirección Provincial de Educación de Santiago y, por último, se pronuncie acerca de la ilegalidad que se produce por el exceso de profesores a contrata que, se aproximaría a un 40%. Por último, Inspector General de la dotación docente de la Municipalidad de La Cisterna, reclama por su destinación desde el Liceo Ciencia y Tecnología N° A112 al Liceo Abdón Cifuentes, de la misma comuna. Respecto de ras presentaciones antes aludidas, la Municipalidad de La Cisterna ha informado mediante los oficios N°s. 132; 400/15/270 y 400/17/314, todos del año en curso. Sobre el particular y en primer término, en lo que dice relación con la fijación de la dotación docente, cabe tener presente que ella se materializó a través del decreto alcaldicio 592, de 15 de noviembre de 2001, comunicada por ese municipio al Departamento Provincial de Educación de Santiago, el 31 de diciembre de 2001, en atención a que su ingreso fue rechazado por este Departamento, con fecha 18 de diciembre de 2001, por estar fuera de plazo. Asimismo y en circunstancias que aún no ingresaba dicho decreto alcaldicio al Departamento Provincial de Educación, éste, a través del oficio 2295 de 12 de diciembre de 2001 -cuya fotocopia se acompaña-, informó al Colegio de Profesores de la comuna de La Cisterna, que al no presentar la dotación para el año 2002, la comuna mantenía vigente la dotación docente aprobada para el año 2001. Ahora bien, al respecto, cabe tener en consideración lo prescrito en el artículo 21 de la Ley N° 19.070, que, en lo que interesa, establece que la dotación docente de los establecimientos educacionales de cada comuna, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal y por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en la misma ley. A su vez, de conformidad con el artículo 23 del mismo texto estatutario, las dotaciones serán determinadas por la Municipalidad respectiva mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus antecedentes justificatorios al Departamento Provincial de Educación correspondiente, el cual, dentro del plazo de 15 días hábiles, podrá observar la dotación fijada, cuando la determinación se haya realizado sin respetar la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este contexto, la Municipalidad de La Cisterna actuó plenamente ajustada a derecho, toda vez que fijó la dotación docente para el año 2002 con fecha 15 de noviembre de 2001, comunicándola al Departamento Provincial de Educación de Santiago, el 18 de diciembre de 2001. Además, resulta útil precisar que el Departamento Provincial de Educación no puede objetar el envío de una dotación fuera de plazo, pues no tiene atribuciones para ello, ya que sus facultades en esta materia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.070, sólo se relacionan con la observación de la dotación fijada, por carencia de relación óptima que debe existir entre el personal necesario y el número de alumnos y cursos. En este orden de ideas, no cabe sino objetar lo actuado, en la situación de la especie, por el Departamento Provincial de Educación de Santiago y, por ende, entender como plenamente válida la dotación docente fijada por la Municipalidad de La Cisterna, para el año 2002, a través del decreto 592 de 2001, antes aludido. En lo relativo a la situación del señor M.L., se remite, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 15.739 de 2002, de cuyos términos se infiere que ella se encuentra regularizada. En cuanto a la investigación requerida, sobre el manejo de los recursos presupuestarios asignados a educación, cumple con informar a Ud. que se han enviado los respectivos antecedentes a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, de este Organismo Contralor, a fin de que adopte las medidas pertinentes, por tratarse de una materia de su especial competencia. En lo que dice relación con la cantidad de profesores a contrata, esta Contraloría General cumple con señalar que la Municipalidad de La Cisterna, a través del oficio 132 de 2002, antes aludido, ha informado que se encuentra en pleno proceso de llamado a concurso docente, para proveer 1.232 horas, las que estaban siendo servidas a contrata. Finalmente, cabe precisar que resulta inoficioso pronunciarse sobre el reclamo de la destinación del señor R.R., toda vez que, según consta de los antecedentes que el mismo acompañara recientemente a esta Contraloría General -el día 20 de junio del año en curso-, dicho docente ha vuelto a desempeñar sus funciones en el establecimiento educacional de origen, esto es, en el Liceo Ciencia y Tecnología. En cuanto al cambio de horario dispuesto respecto del profesional de la educación antes individualizado, es dable señalar que resulta legalmente procedente, en la medida que la distribución de las horas cronológicas que debe servir se enmarquen dentro de la misma jornada para la que fue designado, esto es, diurna o nocturna, que es lo que habría acontecido en la situación de la especie. Lo anterior, en atención a que, según el artículo 5°, inciso primero, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tanto las autoridades como los funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, por lo que el docente de que se trata se encuentra obligado a cumplir la jornada laboral en el horario que le fije la respectiva autoridad administrativa, quien puede determinar su distribución acorde con los requerimientos del establecimiento educacional correspondiente, es decir, según las necesidades del servicio, haciendo prevalecer el interés público sobre el particular, por lo que tal medida no puede constituir menoscabo en la situación laboral o profesional del docente ni constituir tampoco un acto arbitrario o ilegal. (Aplica dictamen N° 21.959 de 2002, entre otros). Respecto a la solicitud de enviar un fiscalizador al Liceo Ciencia y Tecnología, con el objeto de constatar las circunstancias o condiciones en que trabaja el señor R.R., esta Contraloría General cumple con informar que se han remitido fotocopias de los respectivos antecedentes a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, para los fines pertinentes. Acompaña fotocopias del Oficio N° 2.295 de 2001, del Departamento Provincial de Educación y del dictamen N° 15.739 de 2002, de esta Contraloría General.