Dictamen N° 33765
2002-08-30
autoridad administrativa al evaluar los antecedentprincipios procedimiento propuesta publica
Sumario
N° 33.765 Fecha: 30-VIII-2002 Don Rafael Celedón González, en representación de la sociedad de Profesionales, Consultores en Economía, Planificación y Administración Limitada, solicita se complemente lo resuelto en el dictamen 20215, de 2002, en el cual se concluyó que se ajustan a derecho las ofertas de realizar el estudio "Saneamiento de derechos de aprovechamiento de aguas I.S.A.R., Agua Potable Rural", cuyo mandante es el Gobierno Regional del Bío Bío y la unidad ejecutora la Dirección de Planeamiento VIIla. Región, en un plazo menor al contemplado en las bases de licitación. Sostiene ...
Texto del dictamen
N° 33.765 Fecha: 30-VIII-2002 Don Rafael Celedón González, en representación de la sociedad de Profesionales, Consultores en Economía, Planificación y Administración Limitada, solicita se complemente lo resuelto en el dictamen 20215, de 2002, en el cual se concluyó que se ajustan a derecho las ofertas de realizar el estudio "Saneamiento de derechos de aprovechamiento de aguas I.S.A.R., Agua Potable Rural", cuyo mandante es el Gobierno Regional del Bío Bío y la unidad ejecutora la Dirección de Planeamiento VIIla. Región, en un plazo menor al contemplado en las bases de licitación. Sostiene la recurrente, en síntesis, que al resolverse el concurso se debe tener presente que es facultativo para la Administración adjudicar la licitación a una propuesta que no ofrezca el menor plazo o precio más bajo, debiendo hacerlo, por resolución fundada. Por otra parte, hace presente que uno de los postulantes está inscrito como consultor de primera categoría en la especialidad de derechos de aguas desde el 12 de junio de 2001, esto es pocos meses antes del concurso, y que a su respecto no se ha acreditado experiencia y se desconoce su profesión. Por último, señala que corresponde integrar la comisión de evaluación con estricta sujeción al artículo 40 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. Sobre el particular, debe manifestarse que el procedimiento de la propuesta pública se rige por dos principios de derecho público que son: la observancia estricta de las bases que rigen el respectivo contrato y la igualdad de los licitantes. El primero de ellos radica en el hecho de que las cláusulas de las bases administrativas constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento. El otro principio garantiza la actuación imparcial de la Administración frente a todos los proponentes y para ello es imprescindible que las bases establezcan requisitos impersonales y de aplicación general. Compete a la autoridad administrativa velar porque ambos principios sean respetados (dictámenes 16432, de 1969 y 36253, de 1982). Al margen de lo expuesto, la autoridad está facultada para evaluar técnicamente las propuestas presentadas, así como para ponderar las razones que hagan más aconsejables para los intereses de la institución adjudicar al licitante, que cumpliendo las exigencias solicitadas en la normativa del concurso, no ofrezca el menor plazo ni precio, las que procede fundar suficientemente, en atención a que todas las decisiones de la Administración deben ser motivadas (dictamen 44691, de 1999). En estas condiciones, la Dirección de Planeamiento de la VIIIa Región, al reevaluar los antecedentes del concurso y formular la proposición correspondiente al Gobierno Regional del Bío Bío, deberá atenerse a lo expresado precedentemente. En lo referente a la experiencia y profesión de los postulantes, corresponde que dicha Dirección Regional examine con acuciosidad todos y cada uno de los antecedentes que adjunten los interesados y proceda a decidir al respecto con estricta sujeción a las exigencias que establece la preceptiva que rige la propuesta. En cuanto a la conformación de la comisión de evaluación, a que se refiere el artículo 40 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras Públicas, sancionado por decreto N° 48, de 1994, de esa Secretaría de Estado, cabe señalar que ella deberá integrarse en la forma prevista en dicho precepto y no se advierte fundamento jurídico para exigir que sólo se haga con las autoridades que en propiedad sirven los cargos, como solicita la peticionaria, dado que, de conformidad con el último párrafo de la disposición indicada, tanto el Director Nacional del Servicio como el SEREMI pueden designar a otros funcionarios profesionales para que reemplacen a cualesquiera de los miembros mencionados en esa norma, en la comisión indicada. Además, la regla general en esta materia está consagrada en el artículo 41 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado sobre las bases que en ese precepto se indican. Es todo cuanto puede informarse al tenor de la consulta formulada. Complementa dictamen 20215, de 2002.