Dictamen N° 33375
2002-08-29
conclusion del dictamen 2614/2002 referida a la apinhabilidad funcionario carabineros cuasidelito
Sumario
N° 33.375 29-VIII-2002 Se ha consultado a esta Contraloría General si lo señalado en el Dictamen N° 2.614, de 2002, respecto de la aplicabilidad de las normas sobre inhabilidad establecidas en los artículos 54, letra c) y 64 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, resulta extensivo a los funcionarios de esta última institución condenados por cuasidelito. Hecha esta precisión es dable hacer notar que la conclusión del citado Dictamen N° 2.614, de 2002 -el que no ha sido modificado ni dejado sin efecto-, es clara al señalar que “los...
Texto del dictamen
N° 33.375 29-VIII-2002
Se ha consultado a esta Contraloría General si lo señalado en el Dictamen N° 2.614, de 2002, respecto de la aplicabilidad de las normas sobre inhabilidad establecidas en los artículos 54, letra c) y 64 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, resulta extensivo a los funcionarios de esta última institución condenados por cuasidelito.
Hecha esta precisión es dable hacer notar que la conclusión del citado Dictamen N° 2.614, de 2002 -el que no ha sido modificado ni dejado sin efecto-, es clara al señalar que “los servidores de Carabineros de Chile que son condenados por crimen o simple delito, incurren en la inhabilidad sobreviniente del artículo 64 de Ley N° 18.575” y no pueden invocar en su favor las disposiciones de Ley N° 18.216. Se agregó que “los aludidos funcionarios, aparte de carecer de los requisitos para ascender a que específicamente se refiere la consulta, incurren, una vez debidamente acreditada la comentada inhabilidad sobreviniente, en una causal que obliga a su alejamiento del servicio”.
Como puede advertirse, las normas legales respectivas se refieren exclusivamente a las personas “que son condenadas por crimen o simple delito”, expresiones en las que no pueden entenderse comprendidos los cuasidelitos. Asimismo, el Dictamen N° 2.614, de 2002, examina precisamente la situación a que alude el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, y por lo tanto sus alcances no dicen relación en absoluto, con la figura específica de los “cuasidelitos”.
En consecuencia, las conclusiones del Dictamen N° 2.614, de 2002, no son aplicables al personal de Carabineros de Chile condenado por cuasidelito.